Micelio

Artículo 10

Los Decretos Del Gobierno Con Alteraciones En La Tarifa Aduanera, Cambios En Los Sistemas De Valoración O Supresión O Restricción De Exenciones, Serán Enviados A La Superintendencia De Control De Precios Y A La Superintendencia De Industria Y Comercio, Con Indicación De Las Industrias Y Empresas A Las Que La Variación Afecta

Decreto 1868 de 1972 · Por el cual se desarrolla el artículo 45 de la Constitución Nacional, y la Ley 6 de 1971, y se reglamentan las funciones del Consejo Nacional de Política Aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los decretos del Gobierno con alteraciones en la tarifa aduanera, cambios en los sistemas de valoración o supresión o restricción de exenciones, serán enviados a la Superintendencia de Control de Precios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, con indicación de las industrias y empresas a las que la variación afecta. Capítulo III Funciones propias del Consejo Nacional de Política Aduanera

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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