Micelio

Artículo 8

El Consejo Estudiará Los Informes Que Reciba Sobre Las Solicitudes Presentadas, Y Enviará Al Gobierno Nacional Por Conducto Del Ministerio De Hacienda, Sus Recomendaciones, Acompañadas Del Expediente Respectivo

Decreto 1868 de 1972 · Por el cual se desarrolla el artículo 45 de la Constitución Nacional, y la Ley 6 de 1971, y se reglamentan las funciones del Consejo Nacional de Política Aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Consejo estudiará los informes que reciba sobre las solicitudes presentadas, y enviará al Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Hacienda, sus recomendaciones, acompañadas del expediente respectivo. Las recomendaciones del Consejo al Gobierno son reservadas, pero una vez que el Gobierno decida por decreto la solicitud, el concepto que sirvió de base se comunicará al solicitante. Capítulo II Aplicación de los cambios en tarifas arancelarias

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1868 de 1972