Micelio

Artículo 3

Presentada La Solicitud, El Ministerio Recibirá Durante Un Mes Después De Hecha La Última Publicación Las Observaciones Que Cualquier Persona Quiera Formular

Decreto 1868 de 1972 · Por el cual se desarrolla el artículo 45 de la Constitución Nacional, y la Ley 6 de 1971, y se reglamentan las funciones del Consejo Nacional de Política Aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Presentada la solicitud, el Ministerio recibirá durante un mes después de hecha la última publicación las observaciones que cualquier persona quiera formular. Si el Ministerio considera improcedente la solicitud lo manifestará así a quien la hubiese presentado; en caso contrario la pasará al Consejo Nacional de Política Aduanera para su estudio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1868 de 1972