Micelio

Artículo 5

Los Asesores Del Consejo Estudiarán Las Solicitudes Y Las Observaciones Recibidas Y Elaborarán Un Estudio Con Referencia A Los Temas Enumerados Enseguida, En Cuanto Sean Pertinentes: A) Descripción De La Solicitud; B) Síntesis De Las Observaciones Recibidas; C) Conformidad De La Solicitud Con Las Normas Procedímentales Que Contienen La Ley Y Este Decreto; D) Relación De La Solicitud Con Las Normas Del Consejo De Cooperación Aduanera De Bruselas, Si Es El Caso; E) Valor Del Comercio Exterior Realizado En Los Últimos Años Dentro De Las Posiciones Respectivas; Nombre De Los Principales Importadores; Destino De Las Importaciones, Incidencia Del Arancel Dentro Del Precio Al Consumidor; Nombre De Quienes Producen Bienes Iguales O Similares Y Cantidades Físicas Producidas, Valor De La Producción; Valor Aproximado De Existencias; Países De Los Cuales Se Importa; Sistemas Legales De Importación; Conformidad Con La Política Arancelaria Expuesta En El Plan General De Desarrollo; F) Variaciones En La Protección De A Industria Nacional Y Efectos Comerciales Sobre Los Productores Nacionales; G) Disposiciones Legales, Administrativas Y Convencionales Sobre Los Precios De Los Insumos Y De Los Productos Del Solicitante; H) Conformidad De La Solicitud Con Las Negociaciones Y Compromisos Colombianos En La Alalc Grupo Andino Y Otros Acuerdos Internacionales, Particularmente En Cuanto Afecta Los Márgenes De Preferencia, El Estado Del Programa De Desgravación, El Arancel Externo Común Y El Arancel Externo Mínimo Común; Tarifas Y Disposiciones Arancelarias Relacionadas Con La Solicitud En Países Con Los Cuales Existen Acuerdos De Integración O Con Los Cuales Se Realiza Principalmente El Comercio Al Que Se Refiere La Solicitud; I) Otra Información Que En Opinión De Los Asesores Deba Tomarse En Cuenta Al Decidir; J) Recomendación De Los Asesores Sobre La Solicitud

Decreto 1868 de 1972 · Por el cual se desarrolla el artículo 45 de la Constitución Nacional, y la Ley 6 de 1971, y se reglamentan las funciones del Consejo Nacional de Política Aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Asesores del Consejo estudiarán las solicitudes y las observaciones recibidas y elaborarán un estudio con referencia a los temas enumerados enseguida, en cuanto sean pertinentes

a)

Descripción de la solicitud;

b)

Síntesis de las observaciones recibidas;

c)

Conformidad de la solicitud con las normas procedímentales que contienen la ley y este Decreto;

d)

Relación de la solicitud con las normas del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas, si es el caso;

e)

Valor del comercio exterior realizado en los últimos años dentro de las posiciones respectivas; nombre de los principales importadores; destino de las importaciones, incidencia del arancel dentro del precio al consumidor; nombre de quienes producen bienes iguales o similares y cantidades físicas producidas, valor de la producción; valor aproximado de existencias; países de los cuales se importa; sistemas legales de importación; conformidad con la política arancelaria expuesta en el Plan General de Desarrollo;

f)

Variaciones en la protección de a industria nacional y efectos comerciales sobre los productores nacionales;

g)

Disposiciones legales, administrativas y convencionales sobre los precios de los insumos y de los productos del solicitante;

h)

Conformidad de la solicitud con las negociaciones y compromisos colombianos en la ALALC Grupo Andino y otros acuerdos internacionales, particularmente en cuanto afecta los márgenes de preferencia, el estado del programa de desgravación, el Arancel Externo Común y el Arancel Externo Mínimo Común; tarifas y disposiciones arancelarias relacionadas con la solicitud en países con los cuales existen acuerdos de integración o con los cuales se realiza principalmente el comercio al que se refiere la solicitud;

i)

Otra información que en opinión de los Asesores deba tomarse en cuenta al decidir;

j)

Recomendación de los Asesores sobre la solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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