° Los Asesores del Consejo estudiarán las solicitudes y las observaciones recibidas y elaborarán un estudio con referencia a los temas enumerados enseguida, en cuanto sean pertinentes
Descripción de la solicitud;
Síntesis de las observaciones recibidas;
Conformidad de la solicitud con las normas procedímentales que contienen la ley y este Decreto;
Relación de la solicitud con las normas del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas, si es el caso;
Valor del comercio exterior realizado en los últimos años dentro de las posiciones respectivas; nombre de los principales importadores; destino de las importaciones, incidencia del arancel dentro del precio al consumidor; nombre de quienes producen bienes iguales o similares y cantidades físicas producidas, valor de la producción; valor aproximado de existencias; países de los cuales se importa; sistemas legales de importación; conformidad con la política arancelaria expuesta en el Plan General de Desarrollo;
Variaciones en la protección de a industria nacional y efectos comerciales sobre los productores nacionales;
Disposiciones legales, administrativas y convencionales sobre los precios de los insumos y de los productos del solicitante;
Conformidad de la solicitud con las negociaciones y compromisos colombianos en la ALALC Grupo Andino y otros acuerdos internacionales, particularmente en cuanto afecta los márgenes de preferencia, el estado del programa de desgravación, el Arancel Externo Común y el Arancel Externo Mínimo Común; tarifas y disposiciones arancelarias relacionadas con la solicitud en países con los cuales existen acuerdos de integración o con los cuales se realiza principalmente el comercio al que se refiere la solicitud;
Otra información que en opinión de los Asesores deba tomarse en cuenta al decidir;
Recomendación de los Asesores sobre la solicitud.