Micelio

Artículo 1

El Gobierno Nacional Pedirá Siempre El Concepto Del Consejo Nacional De Política Aduanera En Los Siguientes Casos: A) Al Actualizar La Nomenclatura Arancelaria Y Aduanera, Sus Reglas De Interpretación, Notas Legales Y Notas Explicativas; B) Al Reestructurar Los Desdoblamientos De Las Posiciones De La Nomenclatura; C) Al Actualizar Las Normas De Valorización De Mercancías; D) Al Restringir O Derogar Las Exenciones De Derechos Arancelarios De Importación, Y E) Al Variar La Tarifa

Decreto 1868 de 1972 · Por el cual se desarrolla el artículo 45 de la Constitución Nacional, y la Ley 6 de 1971, y se reglamentan las funciones del Consejo Nacional de Política Aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Gobierno Nacional pedirá siempre el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera en los siguientes casos

a)

Al actualizar la nomenclatura arancelaria y aduanera, sus reglas de interpretación, notas legales y notas explicativas;

b)

Al reestructurar los desdoblamientos de las posiciones de la nomenclatura;

c)

Al actualizar las normas de valorización de mercancías;

d)

Al restringir o derogar las exenciones de derechos arancelarios de importación, y

e)

Al variar la tarifa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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