El Gobierno Nacional Pedirá Siempre El Concepto Del Consejo Nacional De Política Aduanera En Los Siguientes Casos: A) Al Actualizar La Nomenclatura Arancelaria Y Aduanera, Sus Reglas De Interpretación, Notas Legales Y Notas Explicativas; B) Al Reestructurar Los Desdoblamientos De Las Posiciones De La Nomenclatura; C) Al Actualizar Las Normas De Valorización De Mercancías; D) Al Restringir O Derogar Las Exenciones De Derechos Arancelarios De Importación, Y E) Al Variar La Tarifa
Decreto 1868 de 1972 · Por el cual se desarrolla el artículo 45 de la Constitución Nacional, y la Ley 6 de 1971, y se reglamentan las funciones del Consejo Nacional de Política Aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° El Gobierno Nacional pedirá siempre el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera en los siguientes casos
a)
Al actualizar la nomenclatura arancelaria y aduanera, sus reglas de interpretación, notas legales y notas explicativas;
b)
Al reestructurar los desdoblamientos de las posiciones de la nomenclatura;
c)
Al actualizar las normas de valorización de mercancías;
d)
Al restringir o derogar las exenciones de derechos arancelarios de importación, y
e)
Al variar la tarifa.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.