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DecretoVigente

Decreto 3154 de 1968

Por el cual se crean el Instituto Colombiano de Cultura y el Consejo Nacional de Cultura

23artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Artículo 12Artículo 23Artículo 34El Instituto Colombiano De Cultura Acordará Con Los Departamentos Sus Planes Regionales Y Estos Programarán Las Actividades Correspondientes Al Nivel Municipal5La Dirección Del Instituto Estará A Cargo De Una Junta Directiva Que Presidirá El Ministro De Educación Nacional O Su Delegado Y De Un Director, Quien Será Su Representante Legal6La Junta Directiva Estará Integrada Por: A) El Ministro De Educación Nacional, Su Delegado Permanente; B) El Ministro De Relaciones Exteriores, O Su Delegado Permanente; C) El Director Del Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior; D) Cuatro Representantes Nombrados Por El Presidente De La República Entre Las Personas Más Destacadas Por Sus Servicios A La Cultura Nacional7Son Funciones De La Junta Directiva: A) Formular La Política General De La Entidad, En Desarrollo De Los Planes Del Gobierno; B) Aprobar Los Programas Anuales De Actividades Culturales, Así Como Los Proyectos Específicos; C) Adoptar Los Estatutos Del Organismo Y Cualquier Reforma Que A Ellos Se Introduzca Y Someterlos A La Aprobación Del Gobierno; D) Aprobar El Presupuesto Anual Del Instituto; E) Autorizar O Aprobar Todo Acto O Contrato Cuya Cuantía Exceda De La Cantidad Que Determine La Junta; F) Determinar La Organización Interna Del Instituto, Su Planta De Personal Y Señalar Las Asignaciones Correspondientes, Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes Sobre La Materia8El Director Del Instituto Será Agente Del Presidente De La República, De Su Libre Nombramiento Y Remoción, Y Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Dictar Los Actos, Realizar Las Operaciones Y Celebrar Los Contratos Para El Cumplimiento Delas Funciones Del Instituto, Conforme A Las Disposiciones Legales, Estatutarias Pertinentes, El Personal Del Instituto, Conforme A Los Estatutos; C) Someter A Consideración De La Junta Directiva El Proyecto De Presupuesto De Ingresos, Inversiones Y Gastos Y Las Sugerencias Que Estime Convenientes Para El Buen Funcionamiento Del Instituto; D) Presentar Anualmente Al Presidente De La República Y Al Ministro De Educación, Y A La Junta Directiva Los Balances Generales, El Proyecto De Aplicación De Las Utilidades Y Un Informe Sobre La Marcha General Del Instituto; F) Proveer El Secretariado Del Consejo De Cultura, Que Se Crea Por Este Mismo Decreto; Y G) Las Demás Que Le Señalen Los Estatutos Y Las Que, Refiriéndose A La Marcha Del Instituto Se Requiere Ser Profesional Universitario Y Haber Estado Vinculado A Actividades Culturales, De Significación Nacional O Internacional10Para Todos Los Efectos Legales, Las Personas Naturales Que Presten Sus Servicios Al Instituto Tendrán La Calidad De Empleados Públicos Sin Perjuicio De Lo Que Se Determine En Los Estatutos Y Reglamentos Aprobados Por El Gobierno11El Patrimonio Del Instituto Colombiano De Cultura Estará Constituido Por: A) Las Partidas Que Con Destino Al Instituto Se Incluyan Anualmente En El Presupuesto Nacional; B) Los Bienes, Que Pertenecen A Las Entidades Que Se Traspasan Al Instituto Según El Artículo 12 De Este Decreto; C) El Producto De Las Rentas Que Adquiera En El Futuro, Por Razón De Prestación De Servicios O Por Cualquier Otro Concepto, De Acuerdo Con Sus Finalidades, Y D) Los Bienes Que, Como Persona Jurídica, Adquiera A Cualquier Título12Con El Fin De Que Sean Integradas Dentro De La Nueva Organización, Formarán Parte Del Instituto Colombiano De Cultura, Las Siguientes Dependencias Del Ministerio De Educación Nacional: - Museo Nacional13El Instituto Podrá Cobrar Por Los Servicios Técnicos Que Preste A Otras Entidades, De Conformidad Con Las Normas Que Establezca Al Respectó La Junta Directiva14El Instituto Queda Exonerado Del Pago De Gravámenes, Impuestos Y Derechos Relacionados Con Su Constitución, Organización Y Funcionamiento, Conforme A Las Disposiciones Vigentes Para Los Organismos De Derecho Público15Todas Las Atribuciones Y Facultades Dadas Por Ley Y Decreto Al Ministerio De Educación Nacional, En Asuntos Relacionados Con Las Dependencias Y Entidades Que Se Traspasan Al Instituto Colombiano De Cultura En Virtud Del Artículo 12 Del Presente Decreto, Serán Ejercidas Por Este Instituto, Cuando Entre En Funcionamiento16El Instituto Colombiano De Cultura Sustituye A Las Dependencias Que Se Traspasan O Suprimen En El Artículo 12 De Este Decreto En Sus Derechos Y En Las Obligaciones Adquiridas En Razón De Sus Funciones A La Expedición De Este Decreto17El Instituto Seleccionará A Sus Funcionarios, Conforme A Sus Necesidades, Preferentemente Dentro Del Personal Que Actualmente Presta Sus Servicios En Las Dependencias Mencionadas En El Artículo 12 Del Presente Decreto18La Contrataría General De La República Ejercerá La Vigilancia Fiscal Del Instituto, Mediante Reglamentación Especial Que Facilite La Efectiva Y Eficaz Prestación Del Servicio A Su Cargo19Créase El Consejo Nacional De Cultura, Como Organismo Consultivo Adscrito Al Ministerio De Educación Nacional20El Consejo Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Asesorar Al Ministerio De Educación En La Formulación De La Política Tendiente A La Protección, Enriquecimiento Y Adecuada Difusión Del Patrimonio Cultural Del País; B) Hacer Recomendaciones Al Gobierno Nacional Acerca De Las Formas Como Debe Fomentar Las Artes, Las Letras Y En General La Cultura En Sus Diferentes Aspectos; C) Emitir Concepto Sobre Los Planes Y Proyectos Culturales Que Le Sean Sometidos Por El Ministerio De Educación: D) Emitir Concepto Sobre Los Programas De Las Entidades Oficiales Y Privadas Que Adelanten Actividades Culturales Y Que Reciban Subvención Oficial, Cuando Le Sea Solicitado Por El Ministerio De Educación, Y E) Oír En Sesiones Especiales A Representantes De Los Diversos Sectores Y Actividades Culturales Del País21El Consejo Nacional De Cultura Estará Constituido Por: A) El Ministro De Educación Nacional, O Su Delegado Permanente, Quien Lo Presidirá; B) El Ministro De Relaciones Exteriores, O Su Delegado Permanente; C) El Director Del Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior22El Período De Los Miembros Del Consejo Nacional De Cultura Que No Pertenezcan A Entidades Oficiales Será De Dos Años, Pero, Por La Primera Vez, La Mitad De Ellos Serán Designados Por Un Solo Año A Fin De Asegurar La Continuidad De Su Gestión Mediante La Alternación De Sus Períodos23El Secretario Del Consejo Estará A Cargo Del Instituto Colombiano De Cultura24Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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