El período de los miembros del Consejo Nacional de Cultura que no pertenezcan a entidades oficiales será de dos años, pero, por la primera vez, la mitad de ellos serán designados por un solo año a fin de asegurar la continuidad de su gestión mediante la alternación de sus períodos.
Decreto 3154 de 1968 →Vigente
Artículo 22
El Período De Los Miembros Del Consejo Nacional De Cultura Que No Pertenezcan A Entidades Oficiales Será De Dos Años, Pero, Por La Primera Vez, La Mitad De Ellos Serán Designados Por Un Solo Año A Fin De Asegurar La Continuidad De Su Gestión Mediante La Alternación De Sus Períodos
Decreto 3154 de 1968 · Por el cual se crean el Instituto Colombiano de Cultura y el Consejo Nacional de Cultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.