Micelio

Artículo 22

El Período De Los Miembros Del Consejo Nacional De Cultura Que No Pertenezcan A Entidades Oficiales Será De Dos Años, Pero, Por La Primera Vez, La Mitad De Ellos Serán Designados Por Un Solo Año A Fin De Asegurar La Continuidad De Su Gestión Mediante La Alternación De Sus Períodos

Decreto 3154 de 1968 · Por el cual se crean el Instituto Colombiano de Cultura y el Consejo Nacional de Cultura

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El período de los miembros del Consejo Nacional de Cultura que no pertenezcan a entidades oficiales será de dos años, pero, por la primera vez, la mitad de ellos serán designados por un solo año a fin de asegurar la continuidad de su gestión mediante la alternación de sus períodos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3154 de 1968