Micelio

Artículo 7

Son Funciones De La Junta Directiva: A) Formular La Política General De La Entidad, En Desarrollo De Los Planes Del Gobierno; B) Aprobar Los Programas Anuales De Actividades Culturales, Así Como Los Proyectos Específicos; C) Adoptar Los Estatutos Del Organismo Y Cualquier Reforma Que A Ellos Se Introduzca Y Someterlos A La Aprobación Del Gobierno; D) Aprobar El Presupuesto Anual Del Instituto; E) Autorizar O Aprobar Todo Acto O Contrato Cuya Cuantía Exceda De La Cantidad Que Determine La Junta; F) Determinar La Organización Interna Del Instituto, Su Planta De Personal Y Señalar Las Asignaciones Correspondientes, Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes Sobre La Materia

Decreto 3154 de 1968 · Por el cual se crean el Instituto Colombiano de Cultura y el Consejo Nacional de Cultura

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son funciones de la Junta Directiva

a)

Formular la política general de la entidad, en desarrollo de los planes del Gobierno;

b)

Aprobar los programas anuales de actividades culturales, así como los proyectos específicos;

c)

Adoptar los estatutos del organismo y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno;

d)

Aprobar el presupuesto anual del Instituto;

e)

Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía exceda de la cantidad que determine la Junta;

f)

Determinar la organización interna del Instituto, su planta de personal y señalar las asignaciones correspondientes, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

g)

Controlar el funcionamiento general del Instituto y verificar su conformidad con la política adoptada, y

h)

Las demás que le señalen los estatutos para el cumplimiento de las funciones propias del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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