Micelio

Artículo 20

El Consejo Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Asesorar Al Ministerio De Educación En La Formulación De La Política Tendiente A La Protección, Enriquecimiento Y Adecuada Difusión Del Patrimonio Cultural Del País; B) Hacer Recomendaciones Al Gobierno Nacional Acerca De Las Formas Como Debe Fomentar Las Artes, Las Letras Y En General La Cultura En Sus Diferentes Aspectos; C) Emitir Concepto Sobre Los Planes Y Proyectos Culturales Que Le Sean Sometidos Por El Ministerio De Educación: D) Emitir Concepto Sobre Los Programas De Las Entidades Oficiales Y Privadas Que Adelanten Actividades Culturales Y Que Reciban Subvención Oficial, Cuando Le Sea Solicitado Por El Ministerio De Educación, Y E) Oír En Sesiones Especiales A Representantes De Los Diversos Sectores Y Actividades Culturales Del País

Decreto 3154 de 1968 · Por el cual se crean el Instituto Colombiano de Cultura y el Consejo Nacional de Cultura

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo tendrá las siguientes funciones

a)

Asesorar al Ministerio de Educación en la formulación de la política tendiente a la protección, enriquecimiento y adecuada difusión del patrimonio cultural del país;

b)

Hacer recomendaciones al Gobierno Nacional acerca de las formas como debe fomentar las artes, las letras y en general la cultura en sus diferentes aspectos;

c)

Emitir concepto sobre los planes y proyectos culturales que le sean sometidos por el Ministerio de Educación:

d)

Emitir concepto sobre los programas de las entidades oficiales y privadas que adelanten actividades culturales y que reciban subvención oficial, cuando le sea solicitado por el Ministerio de Educación, y

e)

Oír en sesiones especiales a representantes de los diversos sectores y actividades culturales del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3154 de 1968