Micelio

Artículo 11

El Patrimonio Del Instituto Colombiano De Cultura Estará Constituido Por: A) Las Partidas Que Con Destino Al Instituto Se Incluyan Anualmente En El Presupuesto Nacional; B) Los Bienes, Que Pertenecen A Las Entidades Que Se Traspasan Al Instituto Según El Artículo 12 De Este Decreto; C) El Producto De Las Rentas Que Adquiera En El Futuro, Por Razón De Prestación De Servicios O Por Cualquier Otro Concepto, De Acuerdo Con Sus Finalidades, Y D) Los Bienes Que, Como Persona Jurídica, Adquiera A Cualquier Título

Decreto 3154 de 1968 · Por el cual se crean el Instituto Colombiano de Cultura y el Consejo Nacional de Cultura

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio del Instituto Colombiano de Cultura estará constituido por

a)

Las partidas que con destino al Instituto se incluyan anualmente en el Presupuesto Nacional;

b)

Los bienes, que pertenecen a las entidades que se traspasan al Instituto según el artículo 12 de este Decreto;

c)

El producto de las rentas que adquiera en el futuro, por razón de prestación de servicios o por cualquier otro concepto, de acuerdo con sus finalidades, y

d)

Los bienes que, como persona jurídica, adquiera a cualquier título. Normas de funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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