Micelio

Artículo 6

La Junta Directiva Estará Integrada Por: A) El Ministro De Educación Nacional, Su Delegado Permanente; B) El Ministro De Relaciones Exteriores, O Su Delegado Permanente; C) El Director Del Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior; D) Cuatro Representantes Nombrados Por El Presidente De La República Entre Las Personas Más Destacadas Por Sus Servicios A La Cultura Nacional

Decreto 3154 de 1968 · Por el cual se crean el Instituto Colombiano de Cultura y el Consejo Nacional de Cultura

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° la Junta Directiva estará integrada por

a)

El Ministro de Educación Nacional, su delegado permanente;

b)

El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado permanente;

c)

El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior;

d)

Cuatro representantes nombrados por el Presidente de la República entre las personas más destacadas por sus servicios a la cultura nacional.

Parágrafo

El Director del Instituto formara parte de la Junta Directiva, con derecho a voz pero no a voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3154 de 1968