El Consejo Nacional de Cultura estará constituido por
El Ministro de Educación Nacional, o su delegado permanente, quien lo presidirá;
El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado permanente;
El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior.
El director del Icetex; o su delegado permanente;
El Director del Instituto Caro y Cuervo, o su delegado permanente; f ) El Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión; g) El Director del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica; h) El Presidente de la Academia Colombiana de la Lengua; i) El Presidente de la Academia Colombiana de Historia; j) El Presidente de la Academia Colombiana de Jurisprudencia; k) Cuatro representantes de las asociaciones y organizaciones de personas o entidades vinculadas a los diversos campos de la cultura y reconocidas por el Ministerio de Educación, nombrados por los Presidentes de las mismas, y 1) El Director del Instituto Colombiano de Cultura.
El Consejo Nacional de Cultura se reunirá por lo menos cuatro veces al año y los miembros de éste que desempeñen un cargo oficial ejercerán sus funciones ad honórem. Los demás tendrán derecho a honorarios en la misma forma que los miembros de otros organismos consultores del Ministerio de Educación.