Micelio

Artículo 21

El Consejo Nacional De Cultura Estará Constituido Por: A) El Ministro De Educación Nacional, O Su Delegado Permanente, Quien Lo Presidirá; B) El Ministro De Relaciones Exteriores, O Su Delegado Permanente; C) El Director Del Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior

Decreto 3154 de 1968 · Por el cual se crean el Instituto Colombiano de Cultura y el Consejo Nacional de Cultura

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional de Cultura estará constituido por

a)

El Ministro de Educación Nacional, o su delegado permanente, quien lo presidirá;

b)

El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado permanente;

c)

El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior.

d)

El director del Icetex; o su delegado permanente;

e)

El Director del Instituto Caro y Cuervo, o su delegado permanente; f ) El Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión; g) El Director del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica; h) El Presidente de la Academia Colombiana de la Lengua; i) El Presidente de la Academia Colombiana de Historia; j) El Presidente de la Academia Colombiana de Jurisprudencia; k) Cuatro representantes de las asociaciones y organizaciones de personas o entidades vinculadas a los diversos campos de la cultura y reconocidas por el Ministerio de Educación, nombrados por los Presidentes de las mismas, y 1) El Director del Instituto Colombiano de Cultura.

Parágrafo

El Consejo Nacional de Cultura se reunirá por lo menos cuatro veces al año y los miembros de éste que desempeñen un cargo oficial ejercerán sus funciones ad honórem. Los demás tendrán derecho a honorarios en la misma forma que los miembros de otros organismos consultores del Ministerio de Educación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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