Micelio

Artículo 3

Decreto 3154 de 1968 · Por el cual se crean el Instituto Colombiano de Cultura y el Consejo Nacional de Cultura

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Son funciones del Instituto Colombiano de Cultura

a)

Elaborar para aprobación del Gobierno Nacional, planes para el desarrollo cultural del país;

b)

Desarrollar los planes y programas de carácter cultural que sean aprobados y adelantar las gestiones oficiales en la forma que se contempla en el presente estatuto;

c)

Contribuir a la conservación y desarrollo de la cultura colombiana y a- la creación de una adecuada conciencia de los valores culturales y artísticos de la Nación;

d)

Difundir la cultura colombiana dentro del país y en el extranjero, en coordinación con los Ministerios de Educación Nacional y de Relaciones Exteriores;

e)

Cooperar con el Ministerio de Educación Nacional y sus organismos adscritos, en el planeamiento de los programas culturales y de la educación artística de los distintos niveles de la enseñanza y velar por su cumplimiento;

f)

Prestar su colaboración a las entidades culturales, en cuanto éstas lo requieran y esté dentro de las atribuciones del Instituto y cooperar con los Departamentos en el establecimiento de programas culturales a nivel departamental;

g)

Cooperar en la creación y funcionamiento de organismos y servicios culturales que tengan fines específicos, en los sectores y áreas no cubiertos por entidades establecidas;

h)

Estudiar, compilar y velar por que se aplique la legislación vigente en materia cultural, así como el conjunto de normas internacionales que en esta materia obligan al país y promover nuevas iniciativas al respecto; i)Supervisar, de acuerdo con el Ministerio de Educación, la utilización de las partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional, con destino a instituciones oficiales y privadas para actividades culturales, con el fin de garantizar que se ajusten a la finalidad para la cual las destinó la norma que concede; j) Tomar las medidas que estén dentro de sus atribuciones para que en el proceso de desarrollo social, económico y educativo del país se de el debido lugar a los valores culturales y artísticos; k) Procurar que los beneficios de la cultura estén al alcance del mayor número posible de personas a través de adecuados sistemas de formación, expresión y divulgación; I) Actuar como organismos ejecutor de las obligaciones contadas en materia cultural por Colombia con otros países o con organizaciones internacionales mediante la debida coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores; II) Las demás que tengan relación con el fomento de la cultura humanística, las artes, las letras y el folclor nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3154 de 1968