Micelio

Artículo 8

El Director Del Instituto Será Agente Del Presidente De La República, De Su Libre Nombramiento Y Remoción, Y Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Dictar Los Actos, Realizar Las Operaciones Y Celebrar Los Contratos Para El Cumplimiento Delas Funciones Del Instituto, Conforme A Las Disposiciones Legales, Estatutarias Pertinentes, El Personal Del Instituto, Conforme A Los Estatutos; C) Someter A Consideración De La Junta Directiva El Proyecto De Presupuesto De Ingresos, Inversiones Y Gastos Y Las Sugerencias Que Estime Convenientes Para El Buen Funcionamiento Del Instituto; D) Presentar Anualmente Al Presidente De La República Y Al Ministro De Educación, Y A La Junta Directiva Los Balances Generales, El Proyecto De Aplicación De Las Utilidades Y Un Informe Sobre La Marcha General Del Instituto; F) Proveer El Secretariado Del Consejo De Cultura, Que Se Crea Por Este Mismo Decreto; Y G) Las Demás Que Le Señalen Los Estatutos Y Las Que, Refiriéndose A La Marcha Del Instituto Se Requiere Ser Profesional Universitario Y Haber Estado Vinculado A Actividades Culturales, De Significación Nacional O Internacional

Decreto 3154 de 1968 · Por el cual se crean el Instituto Colombiano de Cultura y el Consejo Nacional de Cultura

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Director del Instituto será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y tendrá las siguientes funciones: a) Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento delas funciones del Instituto, conforme a las disposiciones legales, estatutarias pertinentes, el personal del Instituto, conforme a los estatutos; c) Someter a consideración de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos, inversiones y gastos y las sugerencias que estime convenientes para el buen funcionamiento del Instituto; d) Presentar anualmente al Presidente de la República y al Ministro de Educación, y a la Junta Directiva los balances generales, el proyecto de aplicación de las utilidades y un informe sobre la marcha general del Instituto; f) Proveer el Secretariado del Consejo de Cultura, que se crea por este mismo Decreto; y g) Las demás que le señalen los estatutos y las que, refiriéndose a la marcha del Instituto se requiere ser profesional universitario y haber estado vinculado a actividades culturales, de significación nacional o internacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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