° El Director del Instituto será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y tendrá las siguientes funciones: a) Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento delas funciones del Instituto, conforme a las disposiciones legales, estatutarias pertinentes, el personal del Instituto, conforme a los estatutos; c) Someter a consideración de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos, inversiones y gastos y las sugerencias que estime convenientes para el buen funcionamiento del Instituto; d) Presentar anualmente al Presidente de la República y al Ministro de Educación, y a la Junta Directiva los balances generales, el proyecto de aplicación de las utilidades y un informe sobre la marcha general del Instituto; f) Proveer el Secretariado del Consejo de Cultura, que se crea por este mismo Decreto; y g) Las demás que le señalen los estatutos y las que, refiriéndose a la marcha del Instituto se requiere ser profesional universitario y haber estado vinculado a actividades culturales, de significación nacional o internacional.
Artículo 8
El Director Del Instituto Será Agente Del Presidente De La República, De Su Libre Nombramiento Y Remoción, Y Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Dictar Los Actos, Realizar Las Operaciones Y Celebrar Los Contratos Para El Cumplimiento Delas Funciones Del Instituto, Conforme A Las Disposiciones Legales, Estatutarias Pertinentes, El Personal Del Instituto, Conforme A Los Estatutos; C) Someter A Consideración De La Junta Directiva El Proyecto De Presupuesto De Ingresos, Inversiones Y Gastos Y Las Sugerencias Que Estime Convenientes Para El Buen Funcionamiento Del Instituto; D) Presentar Anualmente Al Presidente De La República Y Al Ministro De Educación, Y A La Junta Directiva Los Balances Generales, El Proyecto De Aplicación De Las Utilidades Y Un Informe Sobre La Marcha General Del Instituto; F) Proveer El Secretariado Del Consejo De Cultura, Que Se Crea Por Este Mismo Decreto; Y G) Las Demás Que Le Señalen Los Estatutos Y Las Que, Refiriéndose A La Marcha Del Instituto Se Requiere Ser Profesional Universitario Y Haber Estado Vinculado A Actividades Culturales, De Significación Nacional O Internacional
Decreto 3154 de 1968 · Por el cual se crean el Instituto Colombiano de Cultura y el Consejo Nacional de Cultura
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.