Micelio
DecretoVigente

Decreto 422 de 1917

Por el cual se reglamenta la Ley 70 de 1916, "general sobre caminos"

11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Conforme A Lo Ordenado Por El Artículo 12Por El Ministerio De Obras Públicas Podrá Resolverse La Inversión Conveniente De Fondos De Tomados De La Partida $ 30,000 Liquidada Para Estudio Y Conservación De Vías Nacionales No Indicadas En El Presupuesto, Trabajos Urgentes, Imprevistos Etc3Los Trabajos Por Ejecutar En Cada Una De Las Vías Nacionales Decretadas Por La Ley 70 De 1916 Tendrán Indefectiblemente Un Ingeniero Que Los Dirija Bajo Su Responsabilidad, Y Que, Además, Practique-En Las Vías Que No Los Tengan-Los Estudios Técnicos Requeridos Para Presentar A La Dirección General De Caminos Nacionales El Pleno General Del Trazado, Perfiles, Proyectos, De Obras De Arte, Presupuesto, Memoria Descriptiva, Etc4De Toda Suma Erogada Del Tesoro Nacional Para Trabajados En Vías Públicas Nacionales, O Recaudada En Las Mismas Vías Por Impuesto De Peaje O De Llanta, Deberán Rendirse Las Cuentas De Inversión A La Corte Del Ramo, Por Conducto Del Ministerio De Obras Públicas, En La Forma Legal Acostumbrada, Por El Empleado De Manejo Respectivo, A Quien Se Exigirá Previamente La Prestación De Fianza Y El Cumplimiento De Las Demás Formalidades Que Establece La Ley Fiscal5La Ejecución De Trabajos En Las Vías Públicas Nacionales Se Llevará A Cabo Por El Sistema De Administración, Como Regla General6El Ministerio De Obras Públicas Podrá Resolver, Cuando Lo Tenga A Bien, La Inspección De Trabajos En Las Vías Públicas Nacionales Por Medio De Los Ingenieros O Empleados De La Dirección General De Caminos, O De Los Demás Al Servicio Del Mismo Despacho, Asignando A Éstos Para Gastos De Viaje Un Tanto Por Ciento Sobre El Sueldo Que Devenguen Por El Tiempo Que Duren En Desempeño De La Respectiva Comisión7Cuando Ocurriere La Necesidad De Trabajos Urgentes En Una Vía Nacional, A Los Cuales No Pueden Atenderse Por La Nación Inmediatamente, Pueden Los Departamentos, A Sus Propias Expensas Y Dentro De Su Territorio, Hacer Reparaciones Y Construír Los Puentes Necesarios8Por La Dirección General De Caminos Nacionales Procederá A Elaborar Y Expedir-Con La Aprobación Del Ministerio Del Ramo-Las Instrucciones Reglamentarias Generales Para Proyectar, Construir Y Conservar Las Vías Públicas Nacionales, En Forma Que Comprenda Y Completamente Las Varias Disposiciones Existentes Sobre La Materia9La Elección De La Ruta Que Hayan De Seguir Las Vías Públicas Nacionalizadas Por La Ley 70 De 1916, Entre Las Varias Rutas Existentes, Que Comuniquen Las Poblaciones Intermedias O Externas Mencionadas En Dicha Ley, Se Hará Por El Ministerio De Obras Públicas A Medida Que Se Vayan Practicando Los Estudios Técnicos Requeridos Para Determinar La Localización Más Conveniente De La Respectiva Vía Nacional, Entre Tales Poblaciones10El Servicio De Conservación, Permanente De Las Vías Públicas Nacionales Se Entenderá, En Lo General, Por El Sistema De Peones Camineros Establecidos A La Vera, O En Las Inmediaciones Del Respectivo Trayecto De Camino, A Los Cuales Se Procurará, En Cuanto Sea Posible, Habitación Construída Ad Hoc , Y El Usufructo De Un Pequeño Terreno Para Labranza, Cuando El Gobierno Lo Tenga O Pueda Adquirirlo, Todo Con Fondos De Los Que Se Asignen Para Cada Vía11Por El Ministerio De Obras Públicas Se Codificarán Las Disposiciones Sobre Policía Y Tráfico De Las Vías Públicas Nacionales, Contenidas En La Ley, Decretos Y Resoluciones En Vigencia, Para Que Sean Publicadas En Hoja Suelta, Fijadas En Lugar Visible De Las Alcaldías De Todos Los Municipios Por Donde Pase Cada Vía Pública Nacional, Y Notificadas Por Bando En Los Mismos Municipios En Día De Mayor Concurrencia
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