Micelio

Artículo 4

De Toda Suma Erogada Del Tesoro Nacional Para Trabajados En Vías Públicas Nacionales, O Recaudada En Las Mismas Vías Por Impuesto De Peaje O De Llanta, Deberán Rendirse Las Cuentas De Inversión A La Corte Del Ramo, Por Conducto Del Ministerio De Obras Públicas, En La Forma Legal Acostumbrada, Por El Empleado De Manejo Respectivo, A Quien Se Exigirá Previamente La Prestación De Fianza Y El Cumplimiento De Las Demás Formalidades Que Establece La Ley Fiscal

Decreto 422 de 1917 · Por el cual se reglamenta la Ley 70 de 1916, "general sobre caminos"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De toda suma erogada del Tesoro Nacional para trabajados en vías públicas nacionales, o recaudada en las mismas vías por impuesto de peaje o de llanta, deberán rendirse las cuentas de inversión a la Corte del ramo, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, en la forma legal acostumbrada, por el empleado de manejo respectivo, a quien se exigirá previamente la prestación de fianza y el cumplimiento de las demás formalidades que establece la ley fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 422 de 1917