º Cuando ocurriere la necesidad de trabajos urgentes en una vía nacional, a los cuales no pueden atenderse por la Nación inmediatamente, pueden los Departamentos, a sus propias expensas y dentro de su territorio, hacer reparaciones y construír los puentes necesarios.
Decreto 422 de 1917 →Vigente
Artículo 7
Cuando Ocurriere La Necesidad De Trabajos Urgentes En Una Vía Nacional, A Los Cuales No Pueden Atenderse Por La Nación Inmediatamente, Pueden Los Departamentos, A Sus Propias Expensas Y Dentro De Su Territorio, Hacer Reparaciones Y Construír Los Puentes Necesarios
Decreto 422 de 1917 · Por el cual se reglamenta la Ley 70 de 1916, "general sobre caminos"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.