º Los trabajos por ejecutar en cada una de las vías nacionales decretadas por la Ley 70 de 1916 tendrán indefectiblemente un Ingeniero que los dirija bajo su responsabilidad, y que, además, practique-en las vías que no los tengan-los estudios técnicos requeridos para presentar a la Dirección General de Caminos Nacionales el pleno general del trazado, perfiles, proyectos, de obras de arte, presupuesto, memoria descriptiva, etc., y demás datos indicados en las Instrucciones reglamentarias generales o especiales que expida en oficina. Cuando la poca extensión de los trabajos de una vía nacional y su proximidad a los de otra lo permitan, podrá emplearse un solo Ingeniero como Director de las dos. Todo trabajo de construcción en cualquiera de dichas vías requerirá la elaboración y aprobación previas del respectivo proyecto técnico.
Decreto 422 de 1917 →Vigente
Artículo 3
Los Trabajos Por Ejecutar En Cada Una De Las Vías Nacionales Decretadas Por La Ley 70 De 1916 Tendrán Indefectiblemente Un Ingeniero Que Los Dirija Bajo Su Responsabilidad, Y Que, Además, Practique-En Las Vías Que No Los Tengan-Los Estudios Técnicos Requeridos Para Presentar A La Dirección General De Caminos Nacionales El Pleno General Del Trazado, Perfiles, Proyectos, De Obras De Arte, Presupuesto, Memoria Descriptiva, Etc
Decreto 422 de 1917 · Por el cual se reglamenta la Ley 70 de 1916, "general sobre caminos"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.