Micelio

Artículo 8

Por La Dirección General De Caminos Nacionales Procederá A Elaborar Y Expedir-Con La Aprobación Del Ministerio Del Ramo-Las Instrucciones Reglamentarias Generales Para Proyectar, Construir Y Conservar Las Vías Públicas Nacionales, En Forma Que Comprenda Y Completamente Las Varias Disposiciones Existentes Sobre La Materia

Decreto 422 de 1917 · Por el cual se reglamenta la Ley 70 de 1916, "general sobre caminos"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Por la Dirección General de Caminos Nacionales procederá a elaborar y expedir-con la aprobación del Ministerio del ramo-las instrucciones reglamentarias generales para proyectar, construir y conservar las vías públicas nacionales, en forma que comprenda y completamente las varias disposiciones existentes sobre la materia. Esas instrucciones se publicarán en folleto para distribuirlas entre los empleados al servicio de tales vías y las Gobernaciones de los Departamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 422 de 1917