Micelio

Artículo 9

La Elección De La Ruta Que Hayan De Seguir Las Vías Públicas Nacionalizadas Por La Ley 70 De 1916, Entre Las Varias Rutas Existentes, Que Comuniquen Las Poblaciones Intermedias O Externas Mencionadas En Dicha Ley, Se Hará Por El Ministerio De Obras Públicas A Medida Que Se Vayan Practicando Los Estudios Técnicos Requeridos Para Determinar La Localización Más Conveniente De La Respectiva Vía Nacional, Entre Tales Poblaciones

Decreto 422 de 1917 · Por el cual se reglamenta la Ley 70 de 1916, "general sobre caminos"

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La elección de la ruta que hayan de seguir las vías públicas nacionalizadas por la ley 70 de 1916, entre las varias rutas existentes, que comuniquen las poblaciones intermedias o externas mencionadas en dicha Ley, se hará por el Ministerio de Obras Públicas a medida que se vayan practicando los estudios técnicos requeridos para determinar la localización más conveniente de la respectiva vía nacional, entre tales poblaciones. Mientras tanto, esas secciones de caminos continuarán atendiéndose por las entidades que las hayan tenido a su cargo, pudiendo estas mismas entidades recaudar impuesto de peaje donde se halle establecido, para invertirlo íntegramente en la conservación el trayecto que lo produzca.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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