Micelio

Artículo 11

Por El Ministerio De Obras Públicas Se Codificarán Las Disposiciones Sobre Policía Y Tráfico De Las Vías Públicas Nacionales, Contenidas En La Ley, Decretos Y Resoluciones En Vigencia, Para Que Sean Publicadas En Hoja Suelta, Fijadas En Lugar Visible De Las Alcaldías De Todos Los Municipios Por Donde Pase Cada Vía Pública Nacional, Y Notificadas Por Bando En Los Mismos Municipios En Día De Mayor Concurrencia

Decreto 422 de 1917 · Por el cual se reglamenta la Ley 70 de 1916, "general sobre caminos"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por el Ministerio de Obras Públicas se codificarán las disposiciones sobre Policía y tráfico de las vías públicas nacionales, contenidas en la Ley, Decretos y Resoluciones en vigencia, para que sean publicadas en hoja suelta, fijadas en lugar visible de las Alcaldías de todos los Municipios por donde pase cada vía pública nacional, y notificadas por bando en los mismos Municipios en día de mayor concurrencia.

Parágrafo

Tales disposiciones se publicarán además en folleto, junto con el presente Decreto y en el Diario Oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 422 de 1917