Por El Ministerio De Obras Públicas Se Codificarán Las Disposiciones Sobre Policía Y Tráfico De Las Vías Públicas Nacionales, Contenidas En La Ley, Decretos Y Resoluciones En Vigencia, Para Que Sean Publicadas En Hoja Suelta, Fijadas En Lugar Visible De Las Alcaldías De Todos Los Municipios Por Donde Pase Cada Vía Pública Nacional, Y Notificadas Por Bando En Los Mismos Municipios En Día De Mayor Concurrencia
Decreto 422 de 1917 · Por el cual se reglamenta la Ley 70 de 1916, "general sobre caminos"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Por el Ministerio de Obras Públicas se codificarán las disposiciones sobre Policía y tráfico de las vías públicas nacionales, contenidas en la Ley, Decretos y Resoluciones en vigencia, para que sean publicadas en hoja suelta, fijadas en lugar visible de las Alcaldías de todos los Municipios por donde pase cada vía pública nacional, y notificadas por bando en los mismos Municipios en día de mayor concurrencia.
Parágrafo
Tales disposiciones se publicarán además en folleto, junto con el presente Decreto y en el Diario Oficial.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.