Micelio

decreto 422 de 1917

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Artículo 1Conforme A Lo Ordenado Por El Artículo 1

° Conforme a lo ordenado por el artículo 1.° de la Ley 70 de 1916, solamente estarán a cargo del Gobierno Nacional los caminos que la misma Ley enumera, para ser atendidos en el orden siguiente: PRIMERO Vías consideradas y decretadas como de necesidad urgente. 1.ª La Gran Carretera Central del Norte , de Bogotá a la frontera del Táchira, pasando por Tunja, Pamplona, Cúcuta y demás puntos indicados en la Ley 2.ª de 1916, para la cual se han liquidado en el Presupuesto de 1917 $ 200.000 anuales, que se distribuyen así: $ 48,000 a $ 4,000 mensuales, para gastos de la sección de Cundinamarca; $ 120,000, a $ 10,000 mensuales, para gastos de la sección de Boyacá, así: $ 4,500 para la reconstrucción, terminación y conservación del trayecto en servicio, y $ 5,500 para la prolongación de la vía, inmediatamente que se termine ya apruebe el trazado, siendo entendido que todo sobrante que haya de la partida asignada para el trayecto en servicio, pasará a aumentar la partida destinada a la prolongaciónnone $ 12,000, a $ 1.000 mensuales, para gastos de la sección de Santander: $ 18,000, a $ 1.500 mensuales, para gastos de la sección del Norte de Santander: $ 2.000 para gastos extraordinarios de la vía en cualquier sección. Los trabajos de esta Carretera se continuaran con la organización que establece los Decretos numeros 1616 y 1680 de 1916, y las reformas ya dictadas o que se dicten en lo sucesivo. 2.ª La Carretera de Cúcuta al río Magdalena, pasando por Ocaña, para la cual se han asignado en el Presupuesto de 1917 $ 36,000 que se distribuirán en cuotas mensuales de $ 3,000 destinadas a continuar los trabajos de construcción, en el trayecto que ya tienen hecho el trazado, entre Ocaña y Las Animas , a ejecutar estudios completos del trazado del resto de la vía, y a acometer la construcción entre Cúcuta y Ocaña, y entre Las Animas y Gamarra, una vez terminados y aprobados eso estudios. La administración de la obra continuará a cargo del señor Gobernador del Departamento Norte de Santander, por delegación del Gobierno Nacional, conforme a las instrucciones que le comunique el Ministerio del ramo. 3.ª La Vía del Suroeste , destinada a comunicar a Bogotá con la frontera ecuatoriana, pasando por Ibagué, Calarcá, Tuluá, Popayán y Pasto, por el valle del Patía, para la cual se han liquidado $ 36,000, que se distribuirán así: $ 18,000 a razón de $ 1,500 mensuales, para la sección de Ibagué a Tuluánone $ 6,000, a razón $ 500 mensuales, para la conservación y mejora de lo existente en el trayecto de Tuluá a Popayán; $ 6,000, a razón de $ 500 mensuales, para la conservación y mejora de lo existente en el trayecto de Popayán a Pasto; $ 6.000, a razón de $ 500 mensuales, para la Carretera de Gualanday a Ibagué. Los trabajos de las secciones de esta vía se ejecutarán como lo determine el Ministerio del ramo, por administración directa o delegada a las Gobernaciones de los respectivos Departamentos, siempre con vista o mediante ejecución de los correspondientes estudios técnicos. 4.ª El Camino de Pasto a Puerto Asís, sobre el río Putumayo, por Mocoa , para el cual se liquidaron $ 24.000, a razón de $ 2.000 mensuales. Respecto de esta obra, se procederá a cumplir lo dispuesto por los artículos 44 y 45 de la Ley 70 de1916, que autorizan a la terminación o la reforma conveniente del contrato celebrado por el Gobierno con el señor Vicente Micolta C., en licitación pública, el 13 septiembre de 1915, sobre mejora, terminación y conservación de dicha vía. En el caso de que se acuerde lo primero, o sea la terminación del contrato, el Ministerio de Obras Públicas determinará la manera de continuar atendiendo el camino, pudiendo aprovecharse el concurso de la Gobernación del Departamento de Nariño, según convenga. 5.ª La Vía del Noroeste, a partir de Bogotá hasta Gamarra u otro puerto apropiado del río Magdalena, hacia el Atlántico, por Chiquinquirá, el Socorro y Bucaramanga, para la cual se liquidaron $ 30,000, que se distribuirán así: $ 20,400 a $ 1,700 mensuales, para la sección de Bogotá a Bucaramanganone y $ 9.600, a razón de $ 800 mensuales, para la sección de Bucaramanga al rio Magdalena. Los trabajos del trayecto de Bogotá hacia Bucaramanga estarán bajo la dependencia inmediata de la Junta Administradora ad honorem que estableció el Ministerio de Obras Públicas, por Resolución de fecha 30 de marzo de 1916, con la colaboración de un Ingeniero nombrado por el Gobierno, que se pagará con fondos de la cuota mensual asignada al trayectonone y se concretarán al empalme de los trayectos aislados de carretera que haya construídos y en construcción, a partir de Zipaquirá para Chiquinquirá, y a la conservación del tráfico en el resto del trayecto hasta Bucaramanga, procurando la mejora sucesiva de la vía, conforme los estudios técnicos que debe practicar el Ingeniero. La administración de los trabajos de la sección de Bucaramanga al río Magdalena podrá delegarse a la Gobernación del Departamento de Santander, debiendo nombrarse un Ingeniero encargado de ejecutar primeramente los estudios técnicos del trazado, y de dirigir luégo los trabajaos de construcción. 6.ª El camino de Sarare, de Pamplona a Arauca, sobre el río Arauca, por Tame , para el cual se liquidaron: $ 12,000, a razón de $ 1,000 mensuales, para la sección de Pamplona a Tame; y $ 6,000 a razón de $ 500 mensuales, para la sección de Tame a Arauca. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 70 de 1916, la Gobernación del Departamento Norte de Santander organizará y nombrará la Comisión de Ingenieros que ha de ejecutar el trazado definitivo de la vía y los estudios relativos al puente por construír sobre el río Cubugón, debiendo someterse la organización a la censura del Ministerio del ramo. Las cuotas mensuales asignadas para la obra se pondrán a disposición de la Gobernación antedicha, para atender primero a los gastos del trazado y luégo a los de construcción. una vez que se haya organizado y nombrado la Comisión de Ingenieros encargada de practicar los estudios técnicos y de presentar los planos, perfiles, presupuestos, informes y demás documentos pertinentes. 7.ª El camino del Cravo , comprendido hoy desde Sogamoso, por Labranzagrande, hasta puerto Garcitas, sobre el río Tocaría, y que la ley manda prolongar hasta el río Meta, para el cual se liquidaron $ 12,000, a $ 1,000 mensuales. Los trabajos de esta vía se continuarán por el trazado ya hecho hasta Puerto Garcitas, con las modificaciones a que haya lugar, en forma de administración dicta por el Ministerio de Obras Publicas. El impuesto de peaje continuará recaudándose allí como lo disponga el mismo Ministerio, e invirtiéndose en la conservación del trayecto en servicio. 8.ª El camino de Oriente, de Bogotá a Calamar sobre el río Unilla, afluente del Vaupés, por Villavicencio y San Martín, para el cual se liquidaron $ 12,000, a $1,000 mensuales. Los trabajos de esta vía se determinarán por el Ministerio del ramo, mediante estudio técnico que defina las condiciones de las obras requeridas para su mejora y buen servicio, su costo detallado y la mejor manera de ejecutarlas. 9.ª El camino de Quibdó a Bolívar (Antioquia), para la cual se liquidaron $ 6,000 a $ 500 mensuales. La administración y dirección de esta obra podrá delegarse al Intendente Nacional del Chocó, para que se continúe con la colaboración del Ingeniero Oficial de esa Intendencia y mediante el respectivo trazado, conforme a las instrucciones especiales que comunique el Ministerio del ramo. 10. El camino de Guadalupe al rio Orteguasa y su prolongación, para el cual se liquidaron $ 9,000, a $ 750 mensuales, que se distribuyen así: $ 600 mensuales para los gastos ordinarios de conservación de la vía construída entre Guadalupe y la Marulla, sobre el río Orteguasa, atendienda en la forma que hasta ahora se ha empleado, o con la reforma que convenga; y $ 150 para verificar, en cuanto sea posible, los estudios técnicos necesarios a efecto de resolver la prolongación de la vía por la ruta más conveniente. 11. El camino de Montería a Yarumal , por Cáceres , para el cual se liquidaron $ 6.000 a $ 500 mensuales, que se pondrán a la orden del señor Gobernador del Departamento de Antioquia, con destino a la ejecución de los estudios del trazado de la vía, ya decretados por dicho funcionario, a virtud de delegación del Ministerio del ramo. SEGUNDO Vías consideradas y decretadas como siguientes a las que la ley declara de necesidad urgente

a)

Camino del Sur, a partir de Bogotá hacia Puerto Asís, por Fusagasugá, Neiva, Las Papas y Mocoa, para el cual se liquidaron $ 24.000 a $ 2.000 mensuales. La construcción del trayecto de Bogotá a Fusagasugá-por el trazado de Pavón entre Sibaté y Fusagasugá-se ejecutará bajo la dirección inmediata del Ministerio de Obras Públicas, según la organización que se acuerde, con un gasto mensual de $ 800. La continuación de los trayectos de San Agustín a San Sebastián (Las Papas), por el trazado hecho, y de San Sebastián a Mocoa, por el trazado que debe ejecutarse, se hará por administración directa, que podrá delegarse a los Gobernadores de los respectivos Departamentos, con un gasto mensual de $ 500 para cada trayecto. El saldo de $ 200 mensuales se destinará-en cuanto sea posible-a verificar estudios técnicos en el trayecto de Fusagasugá a San Agustín, por Neiva, a fin de determinar la mejor ruta correspondiente a la vía nacional en esa sección, los trabajos que se requieran y su costo aproximado.

b)

El camino de la Plata a Cali, por Tierradentro, Caloto y Jamundí , para el cual se liquidaron $ 6,000 a $ 500 mensuales. Los trabajos de esta vía se llevarán a cabo por el trazado ya hecho de La Plata a Caloto, y por el que se practique de Caloto a Cali, con la organización que disponga el Ministerio de Obras Públicas.

c)

La carretera de Tolú a Sincelejo y Magangué , para el cual se liquidaron $ 6,000, a $ 500 mensuales, en donde se acometerán trabajos, en cuanto lo permita la suma disponible, por el trazado ya hecho hasta Sincelejo, con las modificaciones a que haya lugar, bajo la dependencia inmediata de la Gobernación del Departamento de Bolívar.

d)

La carretera del Meta, a partir de Bogotá, por Gachetá, Ubalá, y Medina hasta Cabuyaro , para la cual se liquidaron $ 6,000, a $ 500 mensuales. Por el Ministerio de Obras Públicas se dispondrá la organización de los trabajos de esta vía, mediante la terminación y aprobación de los estudios del trazado definitivo, como primera medida. f) La carretera de Tunja a Puerto Aquileo, sobre el río Carare, por Moniquirá y Vélez, para la cual se liquidaron $ 6,000, a $ 500 mensuales. Los trabajos de esta vía se proseguirán en sección continua, en cuanto se tengan los estudios del trazado definitivo completo, con la organización que acuerde el Ministerio, pudiendo constituírse una Junta Administradora ad honorem , presidida por el Gobernador de Boyacá, hasta cuando los trabajos pasen del territorio de su jurisdicción, y con el concurso de un Ingeniero encargado de la dirección técnica. g) La vía de Occidente-Sección de Mariquita al Chocó-por Soledad, Manizales y Apía, para la cual están liquidados $ 6.000, a $ 500 mensuales. Dicha vía se atenderá en lo relativo a su conservación y mejora, y su continuación hasta el punto terminal, por administración delegada a la Gobernación del Departamento de Caldas, y con el concurso de un Ingeniero que ejecute los estudios técnicos y dirija los trabajos. h) La carretera del Camen a Zambrano , para lo cual se liquidaron $ 6,000, a $ 500 mensuales. En esta vía se procurará la terminación de los estudios del trazado, que ya están adelantándose, y, una vez aprobados, se acometerá la obra, en cuanto lo permita los fondos disponibles, por administración delegada a la Gobernación del Departamento de Bolívar, si se encuentra conveniente. i) El camino del Progreso, de Tunja a Miraflores y Chámeza por Ramiriquí, para el cual se liquidaron $ 6,000, a $ 500 mensuales. En esta vía se ejecutarán los estudios del trazado en la parte que faltan, a partir de Ramiriquí para Miraflores y Chámeza, pudiendo, además, adelantarse la construcción en el trayecto cuyo trazado existe, de Tunja a Ramiriquí, en cuanto lo permitan los fondos disponibles, incluyendo en ellos el producto del impuesto de peaje establecido en dicha vía. La reglamentación del caso se dictará por el Ministerio del ramo, según sea más conveniente. j) El camino de Macanal al Meta , para el cual están liquidados $ 6,000, a $ 500 mensuales. Por el Ministerio del ramo se proveerá a la construcción de la vía, por el trazado ya hecho, en cuento lo permitan los fondos disponibles. k) La carretera de Albán al Bajo Magdalena, por Villeta , para la cual están liquidados $ 6,000, a $ 500 mensuales. Mientras el Gobierno determine que continúe aprovechándose en esa obra el concurso de presidiarios organizados y atendidos conforme a disposiciones emanadas del Ministerio de Gobierno, el de Obras Públicas tendrá a su cargo todo lo relacionado con la dirección técnica de los trabajos, mediante el nombramiento y pago de un Ingeniero que ante todo ejecute los estudios completos del trazado, y además el suministro de los materiales y elementos necesarios para la construcción de la vía, según pedido que haga en cada caso el Ingeniero Director. l) La carretera de Santander (Cauca) al rio Cauca , para la cual están liquidados $ 6,000, a $ 500 mensuales. Una vez terminados los trazados de las distintas rutas indicadas como convenientes, que actualmente se Estudian, y elegido el mejor y más corto, a juico del Ministerio del ramo, previo concepto de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, se procederá a la construcción de la vía, pudiendo constituirse en Santander una Junta Administradora ad honorem , nombrada por el Ministerio e integrada por el Prefecto de la Provincia. m) La carretera de Pasto a Barbacoas, para la cual están liquidados $ 15,000, a $ 1,250 mensuales, que deben cubrirse del producto neto de la Aduana de Tumaco, según está dispuesto, mediante ordenaciones que expedirá la Tesorería General al Administrador de esa Aduana, a solicitud del respectivo Ministerio. Antes de continuarse la obra deberán practicarse los estudios completos del trazado definitivo y someterse a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, el cual podrá luégo poner los trabajos bajo la dependencia inmediata de una Junta Administradora ad honorem , resiente en Pasto y presidida por el Gobernador del Departamento, de la cual hará parte el Ingeniero Director. Las cuentas de inversión de los fondos que suministren para la obra, y de los que se recauden por impuesto de peaje, deberán rendirse a la Corte del ramo por conducto del Ministerio. n) El camino de Campoalegre al río Caguán y su prolongación hasta el río Orteguasa , para el cual se liquidaron $ 9,000 anuales. Los trabajos de conservación y mejora de la vía entre Campoalegre y el río Caguán continuarán atendiéndose por administración delegada al Gobernador del Departamento del Huila, con una cuota mensual de $ 700, pudiendo ejercerse la administración directamente por el Ministerio de Obras Públicas, cuando este Despacho lo juzgue conveniente. ñ) El camino de Quindío-Ibagué a Cartago , para cuya conservación se han liquidado $ 3,000 . Los trabajos requeridos se ejecutarán, dentro de la suma asignada, por la Gobernación del Tolima o la de Caldas, según el caso, conforme a instrucciones que comunique el Ministerio del ramo. TERCERO. Vías para las cuales no se liquidó partida en el Presupuesto de 1917, cuya importancia debe clasificarse para establecer la prelación en que haya lugar a atenderlas, llegada la oportunidad, al tenor de lo dispuesto por el artículo 4.º de la Ley 70 de 1916. 1.º El camino de Medellín a Turbo, en el Golfo de Urabá, por la ciudad de Antioquia, Frontino y Dabeiba; 2.º El de Apía al río San Juan y al Atrato, con ramal o Riosucio, por Chaminone 3.º El de Santa Marta a Chiriguaná, por la región cafetera de la Sierra Nevada, Riohacha, Barrancas y Valleduparnone 4.º La carretera de Barranquilla a Cartagena; 5.º La de Soatá al Cocuynone 6.º La de Montería, a empalmar con la de Tolú a Magangué; 7.º El camino de Las Delicias (La Plata a Popayán), por Silvia e Inzá. 8.º El de Moscopán (La Plata a Popayán), por Moscopán y Puracénone 9.º EL de Las Hermosas (Chaparral a Palmira)none 10. El de Simití al río Magdalena; 11. El de Ambalema a Manizales, por Lérida y Líbano. 12. El de Occidente de Boyacá (Chiquinquirá al Magdalena)none 13. El de Jaraguay a Turbo; 14. El de Tucura y Ríosucio; 15. El destinado a unir el Valle del Cauca con el Chocó; 16. El que partiendo de un punto apropiado del río Atrato, vaya a una de las bahías de Cupica, Solano o Utría, en el Pacífico; 17. El de Paso (Magdalena) al río Magdalena, frente a Magangué; 18. El de Duitama por Encino y Charalá, al Socorro; 19. El de Honda a Medellín, por Victoria, Florencia y Sonsón; 20. El de Medellín a Nare; 21. La carretera de Oriente de Cundinamarca; 22. El camino de Pitalito a Mocoa.

Artículo 2Por El Ministerio De Obras Públicas Podrá Resolverse La Inversión Conveniente De Fondos De Tomados De La Partida $ 30,000 Liquidada Para Estudio Y Conservación De Vías Nacionales No Indicadas En El Presupuesto, Trabajos Urgentes, Imprevistos Etc

° Por el Ministerio de Obras Públicas podrá resolverse la inversión conveniente de fondos de tomados de la partida $ 30,000 liquidada para estudio y conservación de vías nacionales no indicadas en el Presupuesto, trabajos urgentes, imprevistos etc., en algunos de los caminos que anteceden, cuya construcción se halle adelantada o que tengan trayectos en servicio, tales como los de Las Delicias y Moscopán, y aquellas secciones de urgente necesidad y corta extensión como la carretera de La Florida a Piedecuesta.

Artículo 3Los Trabajos Por Ejecutar En Cada Una De Las Vías Nacionales Decretadas Por La Ley 70 De 1916 Tendrán Indefectiblemente Un Ingeniero Que Los Dirija Bajo Su Responsabilidad, Y Que, Además, Practique-En Las Vías Que No Los Tengan-Los Estudios Técnicos Requeridos Para Presentar A La Dirección General De Caminos Nacionales El Pleno General Del Trazado, Perfiles, Proyectos, De Obras De Arte, Presupuesto, Memoria Descriptiva, Etc

º Los trabajos por ejecutar en cada una de las vías nacionales decretadas por la Ley 70 de 1916 tendrán indefectiblemente un Ingeniero que los dirija bajo su responsabilidad, y que, además, practique-en las vías que no los tengan-los estudios técnicos requeridos para presentar a la Dirección General de Caminos Nacionales el pleno general del trazado, perfiles, proyectos, de obras de arte, presupuesto, memoria descriptiva, etc., y demás datos indicados en las Instrucciones reglamentarias generales o especiales que expida en oficina. Cuando la poca extensión de los trabajos de una vía nacional y su proximidad a los de otra lo permitan, podrá emplearse un solo Ingeniero como Director de las dos. Todo trabajo de construcción en cualquiera de dichas vías requerirá la elaboración y aprobación previas del respectivo proyecto técnico.

Artículo 4De Toda Suma Erogada Del Tesoro Nacional Para Trabajados En Vías Públicas Nacionales, O Recaudada En Las Mismas Vías Por Impuesto De Peaje O De Llanta, Deberán Rendirse Las Cuentas De Inversión A La Corte Del Ramo, Por Conducto Del Ministerio De Obras Públicas, En La Forma Legal Acostumbrada, Por El Empleado De Manejo Respectivo, A Quien Se Exigirá Previamente La Prestación De Fianza Y El Cumplimiento De Las Demás Formalidades Que Establece La Ley Fiscal

º De toda suma erogada del Tesoro Nacional para trabajados en vías públicas nacionales, o recaudada en las mismas vías por impuesto de peaje o de llanta, deberán rendirse las cuentas de inversión a la Corte del ramo, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, en la forma legal acostumbrada, por el empleado de manejo respectivo, a quien se exigirá previamente la prestación de fianza y el cumplimiento de las demás formalidades que establece la ley fiscal.

Artículo 5La Ejecución De Trabajos En Las Vías Públicas Nacionales Se Llevará A Cabo Por El Sistema De Administración, Como Regla General

º La ejecución de trabajos en las vías públicas nacionales se llevará a cabo por el sistema de administración, como regla general. Cuando, a juicio del Ministerio del ramo, pueda ser más conveniente la celebración de contrato respecto de determinada obra de esa clase, éste se hará en licitación pública, siempre que su valor pase de mil pesos ($ 1,000), mediante las formalidades pertinentes del Código Fiscal y salvo las excepciones que establece el mismo Código.

Artículo 6El Ministerio De Obras Públicas Podrá Resolver, Cuando Lo Tenga A Bien, La Inspección De Trabajos En Las Vías Públicas Nacionales Por Medio De Los Ingenieros O Empleados De La Dirección General De Caminos, O De Los Demás Al Servicio Del Mismo Despacho, Asignando A Éstos Para Gastos De Viaje Un Tanto Por Ciento Sobre El Sueldo Que Devenguen Por El Tiempo Que Duren En Desempeño De La Respectiva Comisión

º El Ministerio de Obras Públicas podrá resolver, cuando lo tenga a bien, la inspección de trabajos en las vías públicas nacionales por medio de los Ingenieros o empleados de la Dirección General de Caminos, o de los demás al servicio del mismo Despacho, asignando a éstos para gastos de viaje un tanto por ciento sobre el sueldo que devenguen por el tiempo que duren en desempeño de la respectiva comisión. Esos gastos de viaje reconocerán con imputación a la partida señalada en el Presupuesto-Capítulo de caminos-para la vía de que se trate, o a la que figura en el mismo capítulo para "estudio y conservación de otras vías nacionales, servicios en el ramo y trabajos urgentes imprevistos."

Artículo 7Cuando Ocurriere La Necesidad De Trabajos Urgentes En Una Vía Nacional, A Los Cuales No Pueden Atenderse Por La Nación Inmediatamente, Pueden Los Departamentos, A Sus Propias Expensas Y Dentro De Su Territorio, Hacer Reparaciones Y Construír Los Puentes Necesarios

º Cuando ocurriere la necesidad de trabajos urgentes en una vía nacional, a los cuales no pueden atenderse por la Nación inmediatamente, pueden los Departamentos, a sus propias expensas y dentro de su territorio, hacer reparaciones y construír los puentes necesarios.

Artículo 8Por La Dirección General De Caminos Nacionales Procederá A Elaborar Y Expedir-Con La Aprobación Del Ministerio Del Ramo-Las Instrucciones Reglamentarias Generales Para Proyectar, Construir Y Conservar Las Vías Públicas Nacionales, En Forma Que Comprenda Y Completamente Las Varias Disposiciones Existentes Sobre La Materia

º Por la Dirección General de Caminos Nacionales procederá a elaborar y expedir-con la aprobación del Ministerio del ramo-las instrucciones reglamentarias generales para proyectar, construir y conservar las vías públicas nacionales, en forma que comprenda y completamente las varias disposiciones existentes sobre la materia. Esas instrucciones se publicarán en folleto para distribuirlas entre los empleados al servicio de tales vías y las Gobernaciones de los Departamentos.

Artículo 9La Elección De La Ruta Que Hayan De Seguir Las Vías Públicas Nacionalizadas Por La Ley 70 De 1916, Entre Las Varias Rutas Existentes, Que Comuniquen Las Poblaciones Intermedias O Externas Mencionadas En Dicha Ley, Se Hará Por El Ministerio De Obras Públicas A Medida Que Se Vayan Practicando Los Estudios Técnicos Requeridos Para Determinar La Localización Más Conveniente De La Respectiva Vía Nacional, Entre Tales Poblaciones

º La elección de la ruta que hayan de seguir las vías públicas nacionalizadas por la ley 70 de 1916, entre las varias rutas existentes, que comuniquen las poblaciones intermedias o externas mencionadas en dicha Ley, se hará por el Ministerio de Obras Públicas a medida que se vayan practicando los estudios técnicos requeridos para determinar la localización más conveniente de la respectiva vía nacional, entre tales poblaciones. Mientras tanto, esas secciones de caminos continuarán atendiéndose por las entidades que las hayan tenido a su cargo, pudiendo estas mismas entidades recaudar impuesto de peaje donde se halle establecido, para invertirlo íntegramente en la conservación el trayecto que lo produzca.

Artículo 10El Servicio De Conservación, Permanente De Las Vías Públicas Nacionales Se Entenderá, En Lo General, Por El Sistema De Peones Camineros Establecidos A La Vera, O En Las Inmediaciones Del Respectivo Trayecto De Camino, A Los Cuales Se Procurará, En Cuanto Sea Posible, Habitación Construída Ad Hoc , Y El Usufructo De Un Pequeño Terreno Para Labranza, Cuando El Gobierno Lo Tenga O Pueda Adquirirlo, Todo Con Fondos De Los Que Se Asignen Para Cada Vía

El servicio de conservación, permanente de las vías públicas nacionales se entenderá, en lo general, por el sistema de peones camineros establecidos a la vera, o en las inmediaciones del respectivo trayecto de camino, a los cuales se procurará, en cuanto sea posible, habitación construída ad hoc , y el usufructo de un pequeño terreno para labranza, cuando el Gobierno lo tenga o pueda adquirirlo, todo con fondos de los que se asignen para cada vía. Igualmente se procurará el establecimiento de abrevaderos, a distancias cortas, en todas las vías públicas nacionales, para servicio de los transeúntes y recuas, y de los mismos trabajos en ejecución, y la demarcación kilométrica de esas vías, por medio de postes o pilastras colocados en toda su extensión a partir de la población inicial. Como peones camineros serán preferidos los individuos de tropa pertenecientes al Ejército de reserva, cuando se presenten a solicitar el cargo.

Artículo 11Por El Ministerio De Obras Públicas Se Codificarán Las Disposiciones Sobre Policía Y Tráfico De Las Vías Públicas Nacionales, Contenidas En La Ley, Decretos Y Resoluciones En Vigencia, Para Que Sean Publicadas En Hoja Suelta, Fijadas En Lugar Visible De Las Alcaldías De Todos Los Municipios Por Donde Pase Cada Vía Pública Nacional, Y Notificadas Por Bando En Los Mismos Municipios En Día De Mayor Concurrencia

Por el Ministerio de Obras Públicas se codificarán las disposiciones sobre Policía y tráfico de las vías públicas nacionales, contenidas en la Ley, Decretos y Resoluciones en vigencia, para que sean publicadas en hoja suelta, fijadas en lugar visible de las Alcaldías de todos los Municipios por donde pase cada vía pública nacional, y notificadas por bando en los mismos Municipios en día de mayor concurrencia.

Parágrafo

Tales disposiciones se publicarán además en folleto, junto con el presente Decreto y en el Diario Oficial.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas