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DecretoVigente

Decreto 1023 de 1983

Por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de declaración de renta y patrimonio por el año gravable de 1982

18artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Están Obligados A Presentar Declaración De Renta Y Patrimonio Por El Año Gravable De 1982, Los Contribuyentes Que Hubieren Obtenido En Dicho Año Ingresos Brutos Superiores A Setenta Y Un Mil Pesos ($ 712La Dirección Informada Por El Contribuyente O Responsable En Sus Declaraciones Tributarias Deberá Co Rresponder: A) En El Caso De Las Personas Jurídicas, Al Domicilio Social Principal Según La Escritura Vigente3De Conformidad Con El Articulo 1º Del Decreto 3803 De 1982, Los Contribuyentes Obligados A Presentar Declaración De Renta Y Patrimonio Por El Año, Gravable De 1982, Deberán Suministrar En Su Declaración De Renta Las Mismas Informaciones Y Pruebas Exigidas Para La Declaración De Renta Del Año Gravable 1981, De Acuerdo Con Las Cuantías Reajustadas Por El Decreto 2809 De 19824La Declaración De Renta Y Patrimonio De Los Contribuyentes Obligados A Llevar Libros De Contabilidad Deberá Estar Firmada Por Un Contador Público, Vinculado O No Laboralmente A La Empresa, O Por El Revisor Fiscal, Cuando Durante El Año Gravable De 1982 Hayan Estado Obligados, De Acuerdo Con El Código De Comercio Y Demás Normas Vigentes Sobre La Materia, A Tener Contador Público O Revisor Fiscal5Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 8º Del Decreto 1495 De 1978, Cuando La Declaración De Renta De Los Contribuyentes Obligados A Llevar Libros De Contabilidad, Esté Firmada Por Contador Público O Revisor Fiscal, No Será Obligatorio Discriminar La Siguiente Información: 16Para Efectos De La Declaración De Renta, La Firma De Que Trata El Artículo 4º Suplirá Las Siguientes Exigencias: 17Los Contribuyentes Que Hubieren Presentado La Relación De Retenciones En La Fuente Antes Del 1º De Marzo De 1983, No Estarán Obligados A Acompañar Dicha Relación Con Su Declaración De Renta8El Plazo Para Efectuar La Inversión En Bonos Del Instituto De Fomento Industrial, Ifi, Y En Adquisición De Activos Fijos, De Que Trata El Articulo 10 De La Ley 20 De 1979, Será El Mismo De Que Dispone El Contribuyente Para Presentar Su Declaración De Renta Y Patrimonio9De Conformidad Con El Artículo 133 Del Decreto 1651, De 1961, Los Contadores, Auditores O Revisores Fiscales Que Lleven O Permitan Llevar Contabilidades, O Que Elaboren O Autoricen Balances, Estados De Ganancias Y Perdidas Y Copias De Asientos Contables Que Se Demuestre Que Son Inexactos Por Cualquier Aspecto; O Que Autoricen O Intervengan En La Elaboración De Declaraciones De Renta Y Patrimonio Que Resulten Inexactas Por No Corresponder A Los Datos De La Contabilidad, Incurrirán En La Cancelación De La Inscripción De Contador Público, Sin Perjuicio De Las Sanciones Penales A Que Hubiere Lugar10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Lo Previsto En El Articulo 8º Del Decreto 1495 De 1978 Y En Los Artículos 5º Y 6º, De Este Decreto, No Exonera A Los Contribuyentes De La Obligación De Mantener, A Disposición De La Administración Tributaria, Los Documentos Y Pruebas Necesarios Para Verificar La Veracidad De Los Datos Declarados, Así Como Del Cumplimiento De Las Obligaciones Que Sobre Contabilidad Exigen Las Normas Vigentes17Derógase El Articulo 3º Del Decreto 2263 De 197618Artículo 18
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