Micelio

Artículo 9

De Conformidad Con El Artículo 133 Del Decreto 1651, De 1961, Los Contadores, Auditores O Revisores Fiscales Que Lleven O Permitan Llevar Contabilidades, O Que Elaboren O Autoricen Balances, Estados De Ganancias Y Perdidas Y Copias De Asientos Contables Que Se Demuestre Que Son Inexactos Por Cualquier Aspecto; O Que Autoricen O Intervengan En La Elaboración De Declaraciones De Renta Y Patrimonio Que Resulten Inexactas Por No Corresponder A Los Datos De La Contabilidad, Incurrirán En La Cancelación De La Inscripción De Contador Público, Sin Perjuicio De Las Sanciones Penales A Que Hubiere Lugar

Decreto 1023 de 1983 · Por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de declaración de renta y patrimonio por el año gravable de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 9º De conformidad con el artículo 133 del Decreto 1651, de 1961, los contadores, auditores o revisores fiscales que lleven o permitan llevar contabilidades, o que elaboren o autoricen balances, estados de ganancias y perdidas y copias de asientos contables que se demuestre que son inexactos por cualquier aspecto; o que autoricen o intervengan en la elaboración de declaraciones de renta y patrimonio que resulten inexactas por no corresponder a los datos de la contabilidad, incurrirán en la cancelación de la inscripción de Contador Público, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La cancelación se hará por la Junta Central de Contadores con base en las pruebas que suministren los Administradores de Impuestos o el Director General de Impuestos Nacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 145 de 1960.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1023 de 1983