Articulo 9º De conformidad con el artículo 133 del Decreto 1651, de 1961, los contadores, auditores o revisores fiscales que lleven o permitan llevar contabilidades, o que elaboren o autoricen balances, estados de ganancias y perdidas y copias de asientos contables que se demuestre que son inexactos por cualquier aspecto; o que autoricen o intervengan en la elaboración de declaraciones de renta y patrimonio que resulten inexactas por no corresponder a los datos de la contabilidad, incurrirán en la cancelación de la inscripción de Contador Público, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La cancelación se hará por la Junta Central de Contadores con base en las pruebas que suministren los Administradores de Impuestos o el Director General de Impuestos Nacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 145 de 1960.
Artículo 9
De Conformidad Con El Artículo 133 Del Decreto 1651, De 1961, Los Contadores, Auditores O Revisores Fiscales Que Lleven O Permitan Llevar Contabilidades, O Que Elaboren O Autoricen Balances, Estados De Ganancias Y Perdidas Y Copias De Asientos Contables Que Se Demuestre Que Son Inexactos Por Cualquier Aspecto; O Que Autoricen O Intervengan En La Elaboración De Declaraciones De Renta Y Patrimonio Que Resulten Inexactas Por No Corresponder A Los Datos De La Contabilidad, Incurrirán En La Cancelación De La Inscripción De Contador Público, Sin Perjuicio De Las Sanciones Penales A Que Hubiere Lugar
Decreto 1023 de 1983 · Por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de declaración de renta y patrimonio por el año gravable de 1982
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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