Articulo 4º La declaración de renta y patrimonio de los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deberá estar firmada por un Contador Público, vinculado o no laboralmente a la empresa, o por el Revisor Fiscal, cuando durante el año gravable de 1982 hayan estado obligados, de acuerdo con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, a tener Contador Público o Revisor Fiscal.
Los demás contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad, podrán presentar la declaración de renta suscrita por Contador Público, adquiriendo los mismos derechos y obligaciones derivados de dicha firma.
Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en este artículo, deberá informarse en la declaración de renta el nombre completo y número de matricula del Contador Público o Revisor Fiscal que firme la declaración.
La firma del Contador Público o del Revisor Fiscal, certifica que las cifras del estado de pérdidas y ganancias y del balance general que se encuentran incorporados al formulario de declaración de renta han sido fielmente tomadas de los libros de contabilidad.