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Artículo 4

La Declaración De Renta Y Patrimonio De Los Contribuyentes Obligados A Llevar Libros De Contabilidad Deberá Estar Firmada Por Un Contador Público, Vinculado O No Laboralmente A La Empresa, O Por El Revisor Fiscal, Cuando Durante El Año Gravable De 1982 Hayan Estado Obligados, De Acuerdo Con El Código De Comercio Y Demás Normas Vigentes Sobre La Materia, A Tener Contador Público O Revisor Fiscal

Decreto 1023 de 1983 · Por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de declaración de renta y patrimonio por el año gravable de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4º La declaración de renta y patrimonio de los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deberá estar firmada por un Contador Público, vinculado o no laboralmente a la empresa, o por el Revisor Fiscal, cuando durante el año gravable de 1982 hayan estado obligados, de acuerdo con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, a tener Contador Público o Revisor Fiscal.

Parágrafo 1

Los demás contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad, podrán presentar la declaración de renta suscrita por Contador Público, adquiriendo los mismos derechos y obligaciones derivados de dicha firma.

Parágrafo 2

Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en este artículo, deberá informarse en la declaración de renta el nombre completo y número de matricula del Contador Público o Revisor Fiscal que firme la declaración.

Parágrafo 3

La firma del Contador Público o del Revisor Fiscal, certifica que las cifras del estado de pérdidas y ganancias y del balance general que se encuentran incorporados al formulario de declaración de renta han sido fielmente tomadas de los libros de contabilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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