Articulo 1º Están obligados a presentar declaración de renta y patrimonio por el año gravable de 1982, los contribuyentes que hubieren obtenido en dicho año ingresos brutos superiores a setenta y un mil pesos ($ 71.000.00) o poseído un patrimonio bruto superior a doscientos noventa mil pesos ($ 290 000.000) en el ultimo día del ario o período gravable. Esta declaración se presentará en los lugares y dentro de los lugares señalados en el Decreto 110 de 1983.
Decreto 1023 de 1983 →Vigente
Artículo 1
Están Obligados A Presentar Declaración De Renta Y Patrimonio Por El Año Gravable De 1982, Los Contribuyentes Que Hubieren Obtenido En Dicho Año Ingresos Brutos Superiores A Setenta Y Un Mil Pesos ($ 71
Decreto 1023 de 1983 · Por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de declaración de renta y patrimonio por el año gravable de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.