Articulo 15 . Las cuantías a que se refiere el articulo 8º del Decreto 1495 do 1978, con los ajustes del Decreto 2809 de 1982, respecto de las relaciones que están obligadas a suministrar las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, se entienden sin perjuicio de la facultad de fiscalización e investigación, que tiene la administración tributaria, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes. Los depositantes en dichas entidades están obligados a declarar los depósitos, créditos, saldo, etc., que tengan en las mismas, así como los intereses y otros rendimientos obtenidos por los conceptos anotados, aún en cuantías individuales inferiores a las contenidas en las relaciones mencionadas en el inciso anterior, de acuerdo con los limites globales previstos en las normas sobre obligación de presentar declaración de renta y patrimonio.
Decreto 1023 de 1983 →Vigente
Artículo 15
Decreto 1023 de 1983 · Por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de declaración de renta y patrimonio por el año gravable de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.