Micelio

Artículo 5

Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 8º Del Decreto 1495 De 1978, Cuando La Declaración De Renta De Los Contribuyentes Obligados A Llevar Libros De Contabilidad, Esté Firmada Por Contador Público O Revisor Fiscal, No Será Obligatorio Discriminar La Siguiente Información: 1

Decreto 1023 de 1983 · Por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de declaración de renta y patrimonio por el año gravable de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 5º Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto 1495 de 1978, cuando la declaración de renta de los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad, esté firmada por Contador Público o Revisor Fiscal, no será obligatorio discriminar la siguiente información

1.

Nombre e identificación de los beneficiarios por pagos y abonos a terceros cuya cuantía individual sea inferior a cien mil pesos ($ 100.000.00), excepto los que constituyan renta exclusiva de capital o de trabajo para sus beneficiarios, los cuales seguirán relacionándose cualquiera que sea su cuantía.

2.

Nombre e identificación de los acreedores por pasivos de cualquier índole, cuya cuantía por acreedor sea inferior a doscientos mil pesos ($ 200.000.00).

3.

Ingresos recibidos para terceros cuya cuantía individual sea inferior a cien mil pesos ($ 100.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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