Articulo 3º De conformidad con el articulo 1º del Decreto 3803 de 1982, los contribuyentes obligados a presentar declaración de renta y patrimonio por el año, gravable de 1982, deberán suministrar en su declaración de renta las mismas informaciones y pruebas exigidas para la declaración de renta del año gravable 1981, de acuerdo con las cuantías reajustadas por el Decreto 2809 de 1982. Los contribuyentes que se acojan a la amnistía patrimonial de que tratan los Decretos 3747 de 1982 y 236 de 1983, deberán suministrar, además, las informaciones relativas a dicha amnistía. Los contribuyentes quo se acojan a la amnistía patrimonial de que tratan los artículos 3º del Decreto 3747 de 1982 y 2º del Decreto 236 de 1983 podrán adicionar la declaración de renta hasta el 1º de septiembre de 1983 para demostrar, que antes del 15 de mayo de 1983 se realizaron las inversiones a que se refieren dichos artículos. Los contribuyentes que presenten declaraciones extemporáneas, deberán acreditar al memento de la presentación de la declaración, la prueba del pago de la sanción por extemporaneidad.
Artículo 3
De Conformidad Con El Articulo 1º Del Decreto 3803 De 1982, Los Contribuyentes Obligados A Presentar Declaración De Renta Y Patrimonio Por El Año, Gravable De 1982, Deberán Suministrar En Su Declaración De Renta Las Mismas Informaciones Y Pruebas Exigidas Para La Declaración De Renta Del Año Gravable 1981, De Acuerdo Con Las Cuantías Reajustadas Por El Decreto 2809 De 1982
Decreto 1023 de 1983 · Por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de declaración de renta y patrimonio por el año gravable de 1982
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.