Micelio

Artículo 2

La Dirección Informada Por El Contribuyente O Responsable En Sus Declaraciones Tributarias Deberá Co Rresponder: A) En El Caso De Las Personas Jurídicas, Al Domicilio Social Principal Según La Escritura Vigente

Decreto 1023 de 1983 · Por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de declaración de renta y patrimonio por el año gravable de 1982

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2º La dirección informada por el contribuyente o responsable en sus declaraciones tributarias deberá co rresponder

a)

En el caso de las personas jurídicas, al domicilio social principal según la escritura vigente.

b)

En el caso de sucesiones iliquidas, al domicilio de persona que presente la declaración.

c)

En el caso de los fondos públicos sin personería jur ídica, al lugar donde este situada su administración; y

d)

En el caso de los demás contribuyentes, al lugar de asiento principal de sus negocios o donde ejerzan habitualmente su actividad, ocupación u oficio.

Parágrafo 1

La información sobre el número del apartad Nacional o Aéreo no suplirá la dirección de que trata el presente artículo, pero podrá suministrarse Como dato adicional.

Parágrafo 2

La dirección informada en la declaración tributaria por los declarantes que sean simultáneamente contribuyentes de impuesto sobre la renta y responsables del impuesto sobre las ventas, deberá coincidir.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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