Articulo 2º La dirección informada por el contribuyente o responsable en sus declaraciones tributarias deberá co rresponder
En el caso de las personas jurídicas, al domicilio social principal según la escritura vigente.
En el caso de sucesiones iliquidas, al domicilio de persona que presente la declaración.
En el caso de los fondos públicos sin personería jur ídica, al lugar donde este situada su administración; y
En el caso de los demás contribuyentes, al lugar de asiento principal de sus negocios o donde ejerzan habitualmente su actividad, ocupación u oficio.
La información sobre el número del apartad Nacional o Aéreo no suplirá la dirección de que trata el presente artículo, pero podrá suministrarse Como dato adicional.
La dirección informada en la declaración tributaria por los declarantes que sean simultáneamente contribuyentes de impuesto sobre la renta y responsables del impuesto sobre las ventas, deberá coincidir.