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DecretoVigente

Decreto 1661 de 1983

Por el cual se reglamentan los artículos 7° a 12 de la Ley 09 de 1983, y se dictan otras disposiciones.

16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Para Efectos Del Descuento Previsto En El Artículo 7º De La Ley 09 De 1983, Se Asimilan A Dividendos Los Rendimientos Provenientes De Fondos De Valores Administrados Por Sociedades Anónimas Comisionistas De Bolsa Y De Fondos De Inversión2Cuando Un Fondo De Inversión O Fondo De Valores Acredite Que Durante El Respectivo Ejercicio Gravable, Mantuvo No Menos Del Ochenta Por Ciento (80%) Del Valor Total De Sus Inversiones Mobiliarias, Tomadas Al Costo, En Acciones De Sociedades Anónimas Abiertas, Los Rendimientos Que Reciban Sus Suscriptores Se Tendrán Como Provenientes De Sociedades Anónimas Abiertas3Para Efectos Del Literal C) Del Artículo 10 De La Ley 09 De 1983, Se Requiere Que: 1º Ningún Accionista Persona Jurídica, Posea Más Del Treinta Por Ciento (30%) Del Total De Las Acciones En Circulación, Bien Directamente O A Través De Sociedades Filiales O Subsidiarias4Para Los Efectos Del Artículo Anterior Entiéndese Por Sociedades Filiales Y Subsidiarias Las Definidas En El Artículo 260 Del Código De Comercio5Para Efectos De La Exigencia Prevista En El Literal D) Del Artículo 10 De La Ley 09 De 1983, Cuando Se Trate De Sociedades De Economía Mixta Será Suficiente Que La Sociedad Esté Inscrita En El Registro Nacional De Valores6Le Corresponde A La Comisión Nacional De Valores Certificar La Calidad De Sociedad Anónima Abierta7Las Sociedades Anónimas No Abiertas Podrán Efectuar Compromisos De Apertura Ante La Comisión Nacional De Valores Durante El Año De 1983, En Virtud De Los Cuales Adquirirán El Derecho A Ser Reputadas Sociedades Abiertas Para Los Años Gravables De 1983 Y 1984, Y Contraerán La Obligación De Tener La Condición De Abiertas Durante El Primer Semestre De 19848Las Sociedades Anónimas No Abiertas Interesadas En Ser Calificadas Como Abiertas Para Los Años Gravables Ele 1985 Y Siguientes, Deberán Formular La Solicitud Para Celebrar El Compromiso De Apertura, A Más Tardar El 30 De Junio Del Año Inmediatamente Anterior A Aquel En El Cual Van A Ser Reputadas Abiertas9Los Compromisos De Apertura No Se Entenderán Perfeccionados Hasta Tanto La Sociedad Constituya, Dentro De Los Tres (3) Meses Siguientes A La Fecha Del Compromiso, Una Garantía De Cumplimiento A Favor De La Nación -Administración De Impuestos Nacionales-10La Comisión Nacional De Valores Indicará Los Documentos Indispensables Para El Trámite De Los Compromisos De Apertura, Así Como Para La Expedición De Certificados Relativos A La Calidad De Sociedad Anónima Abierta, Y De Fondos De Inversión O De Valores Cuyos Rendimientos Puedan Considerarse Como Dividendos De Saciedades Abiertas11En Caso De Incumplimiento De Los Compromisos De Apertura, La Comisión Nacional De Valores Informará Tal Hecho Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A La Fecha En La Cual Se Establezca El Incumplimiento, A La Administración De Impuestos Nacionales Correspondiente Al Domicilio Principal De La Sociedad12Con Base En El Informe Anterior, El Administrador De Impuestos Nacionales O Su Delegado, Hará Efectiva La Garantía E Impondrá Una Sanción Equivalente Al Treinta Y Seis Por Ciento (36%) De Los Dividendos Pagados O Abonados En Cuenta A Los Accionistas Personas Naturales, En El Año Gravable Durante El Cual, En Virtud Del Convenio, A La Sociedad Se Le Haya Tenido Como Abierta13En El Mes De Enero De 1984, La Comisión Nacional De Valores Publicará En Un Periódico De Amplia Circulación Nacional, La Razón Social Y El Nit De Las Sociedades Que Califiquen Como Abiertas Por El Año Gravable De 1983, Y Las Que Hubieren Perfeccionado Los Compromisos De Apertura Y Califiquen Como Abiertas Por Los Años Gravables De 1983 Y 198414Las Sociedades Anónimas Abiertas No Podrán Anunciarse Como Tales, Hasta Tanto La Comisión Nacional De Valores Las Califique Y En El Caso De Compromisos De Apertura, Hasta Tanto La Comisión Nacional De Valores Haya Aprobado La Garantía Respectiva15Para Tener Derecho Al Descuento Previsto En El Artículo 9º De La Ley 09 De 198316Este Decreto Rige A Partir Del Día Siguiente A La Fecha De Su Publicación
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