º. Los compromisos de apertura no se entenderán perfeccionados hasta tanto la sociedad constituya, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha del compromiso, una garantía de cumplimiento a favor de la Nación -Administración de Impuestos Nacionales-. La garantía de cumplimiento deberá otorgarse a satisfacción de la Comisión Nacional de Valores y tendrá una vigencia no inferior a dos (2) años.
Decreto 1661 de 1983 →Vigente
Artículo 9
Los Compromisos De Apertura No Se Entenderán Perfeccionados Hasta Tanto La Sociedad Constituya, Dentro De Los Tres (3) Meses Siguientes A La Fecha Del Compromiso, Una Garantía De Cumplimiento A Favor De La Nación -Administración De Impuestos Nacionales-
Decreto 1661 de 1983 · Por el cual se reglamentan los artículos 7° a 12 de la Ley 09 de 1983, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.