Micelio

Artículo 9

Los Compromisos De Apertura No Se Entenderán Perfeccionados Hasta Tanto La Sociedad Constituya, Dentro De Los Tres (3) Meses Siguientes A La Fecha Del Compromiso, Una Garantía De Cumplimiento A Favor De La Nación -Administración De Impuestos Nacionales-

Decreto 1661 de 1983 · Por el cual se reglamentan los artículos 7° a 12 de la Ley 09 de 1983, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los compromisos de apertura no se entenderán perfeccionados hasta tanto la sociedad constituya, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha del compromiso, una garantía de cumplimiento a favor de la Nación -Administración de Impuestos Nacionales-. La garantía de cumplimiento deberá otorgarse a satisfacción de la Comisión Nacional de Valores y tendrá una vigencia no inferior a dos (2) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1661 de 1983