Micelio

Artículo 16

Este Decreto Rige A Partir Del Día Siguiente A La Fecha De Su Publicación

Decreto 1661 de 1983 · Por el cual se reglamentan los artículos 7° a 12 de la Ley 09 de 1983, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Este Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1661 de 1983