Micelio

Artículo 3

Para Efectos Del Literal C) Del Artículo 10 De La Ley 09 De 1983, Se Requiere Que: 1º Ningún Accionista Persona Jurídica, Posea Más Del Treinta Por Ciento (30%) Del Total De Las Acciones En Circulación, Bien Directamente O A Través De Sociedades Filiales O Subsidiarias

Decreto 1661 de 1983 · Por el cual se reglamentan los artículos 7° a 12 de la Ley 09 de 1983, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para efectos del literal c) del artículo 10 de la Ley 09 de 1983, se requiere que: 1º Ningún accionista persona jurídica, posea más del treinta por ciento (30%) del total de las acciones en circulación, bien directamente o a través de sociedades filiales o subsidiarias. 2º Ningún accionista persona, natural o grupo de accionistas que sean cónyuges o parientes entre sí, dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, posea más del treinta por ciento (30%) de las acciones en circulación, bien directamente o a través de sociedades de familia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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