º. Para efectos del literal c) del artículo 10 de la Ley 09 de 1983, se requiere que: 1º Ningún accionista persona jurídica, posea más del treinta por ciento (30%) del total de las acciones en circulación, bien directamente o a través de sociedades filiales o subsidiarias. 2º Ningún accionista persona, natural o grupo de accionistas que sean cónyuges o parientes entre sí, dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, posea más del treinta por ciento (30%) de las acciones en circulación, bien directamente o a través de sociedades de familia.
Decreto 1661 de 1983 →Vigente
Artículo 3
Para Efectos Del Literal C) Del Artículo 10 De La Ley 09 De 1983, Se Requiere Que: 1º Ningún Accionista Persona Jurídica, Posea Más Del Treinta Por Ciento (30%) Del Total De Las Acciones En Circulación, Bien Directamente O A Través De Sociedades Filiales O Subsidiarias
Decreto 1661 de 1983 · Por el cual se reglamentan los artículos 7° a 12 de la Ley 09 de 1983, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.