º. Le corresponde a la Comisión Nacional de Valores certificar la calidad de sociedad anónima abierta. Con respecto al año gravable de 1983, las sociedades anónimas que al 30 de septiembre de dicho año reúnan las calidades para ser consideradas abiertas, deberán elevar la solicitud correspondiente antes del 15 de noviembre de 1983, ante la mencionada entidad, la cual deberá expedir dicha certificación a más tardar el 31 de diciembre del mismo año. Las solicitudes relativas a la certificación a que hace referencia este articulo para los años gravables de 1984 y siguientes, deberán presentarse antes del 15 de febrero del respectivo año, siempre y cuando haya permanecido abierta al menos durante el segundo semestre del año inmediatamente anterior. La Comisión Nacional de Valores certificará lo pertinente a más tardar el 1º de abril del año respectivo.
Decreto 1661 de 1983 →Vigente
Artículo 6
Le Corresponde A La Comisión Nacional De Valores Certificar La Calidad De Sociedad Anónima Abierta
Decreto 1661 de 1983 · Por el cual se reglamentan los artículos 7° a 12 de la Ley 09 de 1983, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.