º. Para los efectos del artículo anterior entiéndese por sociedades filiales y subsidiarias las definidas en el artículo 260 del Código de Comercio. En consecuencia, es sociedad filial, aquella que esté dirigida o controlada económica, financiera o administrativamente por otra, que será la matriz. Es sociedad subsidiaria, la compañía cuyo control o dirección lo ejerza la matriz por intermedio o con el concurso de una o varias filiales suyas, o de sociedades vinculadas a la matriz o a las filiales de ésta. De conformidad con el artículo 6º del Decreto 187 de 1975 se considera sociedad de familia, aquella que esté controlada económica, financiera o administrativamente por personas ligadas entre sí por matrimonio o por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o único civil.
Decreto 1661 de 1983 →Vigente
Artículo 4
Para Los Efectos Del Artículo Anterior Entiéndese Por Sociedades Filiales Y Subsidiarias Las Definidas En El Artículo 260 Del Código De Comercio
Decreto 1661 de 1983 · Por el cual se reglamentan los artículos 7° a 12 de la Ley 09 de 1983, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.