Micelio

Artículo 12

Con Base En El Informe Anterior, El Administrador De Impuestos Nacionales O Su Delegado, Hará Efectiva La Garantía E Impondrá Una Sanción Equivalente Al Treinta Y Seis Por Ciento (36%) De Los Dividendos Pagados O Abonados En Cuenta A Los Accionistas Personas Naturales, En El Año Gravable Durante El Cual, En Virtud Del Convenio, A La Sociedad Se Le Haya Tenido Como Abierta

Decreto 1661 de 1983 · Por el cual se reglamentan los artículos 7° a 12 de la Ley 09 de 1983, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con base en el informe anterior, el Administrador de Impuestos Nacionales o su delegado, hará efectiva la garantía e impondrá una sanción equivalente al treinta y seis por ciento (36%) de los dividendos pagados o abonados en cuenta a los accionistas personas naturales, en el año gravable durante el cual, en virtud del convenio, a la sociedad se le haya tenido como abierta. Contra la decisión del Administrador de Impuestos Nacionales sólo procede, ante el mismo funcionario, el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1661 de 1983