En caso de incumplimiento de los Compromisos de Apertura, la Comisión Nacional de Valores informará tal hecho dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en la cual se establezca el incumplimiento, a la Administración de Impuestos Nacionales correspondiente al domicilio principal de la sociedad.
Decreto 1661 de 1983 →Vigente
Artículo 11
En Caso De Incumplimiento De Los Compromisos De Apertura, La Comisión Nacional De Valores Informará Tal Hecho Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A La Fecha En La Cual Se Establezca El Incumplimiento, A La Administración De Impuestos Nacionales Correspondiente Al Domicilio Principal De La Sociedad
Decreto 1661 de 1983 · Por el cual se reglamentan los artículos 7° a 12 de la Ley 09 de 1983, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.