DecretoVigente
Decreto 556 de 1965
Por el cual se reglamentan los artículos 9° de la Ley 1ª de 1945, 60 y 61 de la Ley 126 de 1959, y 98 del Decreto legislativo 501 de 1955, sobre llamamiento de reservas de las Fuerzas Militares
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Personal De Reserva De Las Fuerzas Militares Está Obligado A Concurrir A Las Convocatorias Que Para Efectos De Instrucción, Maniobras, Revisión Y Orden Público, Disponga El Gobierno Y A Presentarse Ante La Autoridad Correspondiente El Día Y Hora Señalados En El Decreto De Movilización General O Parcial O De Llamamiento Especial Al Servicio2Para Efectos Del Presente Decreto, El Llamamiento Especial Puede Hacerse Por: A) Instrucción : Comprenden Las Convocatorias Para Actualizar Los Conocimientos Y Entrenamiento De Reservas De Las Fuerzas Militares En Cuanto A Tácticas, Técnicas Y Métodos De Guerra; B) Maniobras : La Reunión De Las Reservas Para Ejecutar Un Conjunto De Operaciones Y Simulacros, En Que Se Instruyen Y Ejerciten Las Fuerzas Militares; C) Revisión : El Llamado, Para Comprobar En Las Reservas Su Situación Militar, Disponibilidad Y Aptitud, Y Verificar Los Procedimientos De Movilización; D) Orden Público : El Que Se Hace A Las Reservas Para Su Empleo En La Conservación Y Restablecimiento Del Orden Público3Para Unidad De Doctrina, Definese Como: A) Movilización : Operación Por La Cual Se Reúnen, Activan Y Organizan Tropas, Materiales Y Demás Recursos Del Potencial Nacional, Para Fines De Guerra O De Cualquiera Otra Emergencia Nacional4Determínense Los Siguientes Tiempos Para Fines De Movilización O De Llamamiento Especial Al Servicio, Sin Perjuicio De Que El Gobierno Pueda Ampliarlos O Restringirlos Cuando Lo Juzgue Conveniente: A) Movilización, Mientras Dure La Emergencia Que La Motive; B) Instrucción, Por Doce (12) Semanas; C) Maniobras, Por Cuatro (4) Semanas; D) Revisión, Por Dos (2) Semanas; E) Orden Público, Por Veinticuatro (24) Semanas5Las Empresas Nacionales O Extranjeras Y Entidades Oficiales O Particulares, Establecidas O Que En Lo Sucesivo Se Establezcan En La País, En Caso De Llamamiento Especial Al Servicio O De Movilización Del Potencial Humano, Están Obligadas A Conceder A Sus Empleados Y Trabajadores El Permiso Para Su Incorporación Al Servicio Por El Tiempo Requerido, Y A Reintegrarlos A Sus Puestos Una Vez Terminado Su Servicio En Filas6El Llamamiento Especial Al Servicio O La Movilización De Reservas De Primera O Segunda Clase, Pueden Ser Totales O Parciales, A Uno O Mas Contingentes, Por Armas, Servicios O Especialidades, Tanto Para Fines De Instrucción, Maniobras, Revisión, Como Para Cualquier Otro Servicio Encaminado A La Preparación De La Defensa Nacional O A La Conservación Y Restablecimiento Del Orden Publico7En Los Casos De Llamamiento Especial Al Servicio O De Movilización De Reservas De Primera Clase, Quienes No Ostenten Grados Dentro De La Jerarquía Militar, Percibirán La Bonificación Correspondiente Al Personal De Soldados Que Se Encuentran En Filas8Quienes Tengan Grado De Reserva Dentro De La Categoría De Oficial O Suboficial De Las Fuerzas Militares, Y Sean Llamados De Manera Especial Al Servicio O Por Movilización, Tiene Derecho A Recibir Las Asignaciones Correspondientes A Su Grado9Las Reservas De Segunda Clase De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Requieren Para Que Se Les Otorguen Grados, Desarrollar Un Curso De Formación Que Determinara El Ministerio De Guerra, Y Serán Escalafonados Preferentemente De Acuerdo Con La Especialidad Y Según Las Necesidades Del Servicio10Las Asignaciones Y Prestaciones Sociales De Los Reservistas De Segunda Clase, En Caso De Llamamiento Especial Al Servicio O De Convocatoria Por Movilización Parcial, Mientras Duren Estas Situaciones, Serán Las Que Correspondan Al Grado Conferido, De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes Y Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Guerra11Las Prestaciones A Que Hubiere Lugar, Serán Reconocidas Y Pagadas Por El Tesoro Público, En La Misma Forma Establecida Para El Personal Militar De Su Grado En Actividad12El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03