º. Quienes tengan grado de reserva dentro de la categoría de oficial o suboficial de las Fuerzas Militares, y sean llamados de manera especial al servicio o por movilización, tiene derecho a recibir las asignaciones correspondientes a su grado.
Decreto 556 de 1965 →Vigente
Artículo 8
Quienes Tengan Grado De Reserva Dentro De La Categoría De Oficial O Suboficial De Las Fuerzas Militares, Y Sean Llamados De Manera Especial Al Servicio O Por Movilización, Tiene Derecho A Recibir Las Asignaciones Correspondientes A Su Grado
Decreto 556 de 1965 · Por el cual se reglamentan los artículos 9° de la Ley 1ª de 1945, 60 y 61 de la Ley 126 de 1959, y 98 del Decreto legislativo 501 de 1955, sobre llamamiento de reservas de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.