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Artículo 9

Las Reservas De Segunda Clase De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Requieren Para Que Se Les Otorguen Grados, Desarrollar Un Curso De Formación Que Determinara El Ministerio De Guerra, Y Serán Escalafonados Preferentemente De Acuerdo Con La Especialidad Y Según Las Necesidades Del Servicio

Decreto 556 de 1965 · Por el cual se reglamentan los artículos 9° de la Ley 1ª de 1945, 60 y 61 de la Ley 126 de 1959, y 98 del Decreto legislativo 501 de 1955, sobre llamamiento de reservas de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las reservas de segunda clase de Oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, requieren para que se les otorguen grados, desarrollar un curso de formación que determinara el Ministerio de Guerra, y serán escalafonados preferentemente de acuerdo con la especialidad y según las necesidades del servicio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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