Micelio

Artículo 4

Determínense Los Siguientes Tiempos Para Fines De Movilización O De Llamamiento Especial Al Servicio, Sin Perjuicio De Que El Gobierno Pueda Ampliarlos O Restringirlos Cuando Lo Juzgue Conveniente: A) Movilización, Mientras Dure La Emergencia Que La Motive; B) Instrucción, Por Doce (12) Semanas; C) Maniobras, Por Cuatro (4) Semanas; D) Revisión, Por Dos (2) Semanas; E) Orden Público, Por Veinticuatro (24) Semanas

Decreto 556 de 1965 · Por el cual se reglamentan los artículos 9° de la Ley 1ª de 1945, 60 y 61 de la Ley 126 de 1959, y 98 del Decreto legislativo 501 de 1955, sobre llamamiento de reservas de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Determínense los siguientes tiempos para fines de movilización o de llamamiento especial al servicio, sin perjuicio de que el Gobierno pueda ampliarlos o restringirlos cuando lo juzgue conveniente

a)

Movilización, mientras dure la emergencia que la motive;

b)

Instrucción, por doce (12) semanas;

c)

Maniobras, por cuatro (4) semanas;

d)

Revisión, por dos (2) semanas;

e)

Orden público, por veinticuatro (24) semanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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