Micelio

Artículo 4

Determínense Los Siguientes Tiempos Para Fines De Movilización O De Llamamiento Especial Al Servicio, Sin Perjuicio De Que El Gobierno Pueda Ampliarlos O Restringirlos Cuando Lo Juzgue Conveniente: A) Movilización, Mientras Dure La Emergencia Que La Motive; B) Instrucción, Por Doce (12) Semanas; C) Maniobras, Por Cuatro (4) Semanas; D) Revisión, Por Dos (2) Semanas; E) Orden Público, Por Veinticuatro (24) Semanas

Decreto 556 de 1965 · Por el cual se reglamentan los artículos 9° de la Ley 1ª de 1945, 60 y 61 de la Ley 126 de 1959, y 98 del Decreto legislativo 501 de 1955, sobre llamamiento de reservas de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Determínense los siguientes tiempos para fines de movilización o de llamamiento especial al servicio, sin perjuicio de que el Gobierno pueda ampliarlos o restringirlos cuando lo juzgue conveniente

a)

Movilización, mientras dure la emergencia que la motive;

b)

Instrucción, por doce (12) semanas;

c)

Maniobras, por cuatro (4) semanas;

d)

Revisión, por dos (2) semanas;

e)

Orden público, por veinticuatro (24) semanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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