Micelio

Artículo 2

Para Efectos Del Presente Decreto, El Llamamiento Especial Puede Hacerse Por: A) Instrucción : Comprenden Las Convocatorias Para Actualizar Los Conocimientos Y Entrenamiento De Reservas De Las Fuerzas Militares En Cuanto A Tácticas, Técnicas Y Métodos De Guerra; B) Maniobras : La Reunión De Las Reservas Para Ejecutar Un Conjunto De Operaciones Y Simulacros, En Que Se Instruyen Y Ejerciten Las Fuerzas Militares; C) Revisión : El Llamado, Para Comprobar En Las Reservas Su Situación Militar, Disponibilidad Y Aptitud, Y Verificar Los Procedimientos De Movilización; D) Orden Público : El Que Se Hace A Las Reservas Para Su Empleo En La Conservación Y Restablecimiento Del Orden Público

Decreto 556 de 1965 · Por el cual se reglamentan los artículos 9° de la Ley 1ª de 1945, 60 y 61 de la Ley 126 de 1959, y 98 del Decreto legislativo 501 de 1955, sobre llamamiento de reservas de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para efectos del presente Decreto, el llamamiento especial puede hacerse por

a)

Instrucción : Comprenden las convocatorias para actualizar los conocimientos y entrenamiento de reservas de las Fuerzas Militares en cuanto a tácticas, técnicas y métodos de guerra;

b)

Maniobras : La reunión de las reservas para ejecutar un conjunto de operaciones y simulacros, en que se instruyen y ejerciten las Fuerzas Militares;

c)

Revisión : El llamado, para comprobar en las reservas su situación militar, disponibilidad y aptitud, y verificar los procedimientos de movilización;

d)

Orden Público : El que se hace a las reservas para su empleo en la conservación y restablecimiento del orden público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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