Micelio

Artículo 2

Para Efectos Del Presente Decreto, El Llamamiento Especial Puede Hacerse Por: A) Instrucción : Comprenden Las Convocatorias Para Actualizar Los Conocimientos Y Entrenamiento De Reservas De Las Fuerzas Militares En Cuanto A Tácticas, Técnicas Y Métodos De Guerra; B) Maniobras : La Reunión De Las Reservas Para Ejecutar Un Conjunto De Operaciones Y Simulacros, En Que Se Instruyen Y Ejerciten Las Fuerzas Militares; C) Revisión : El Llamado, Para Comprobar En Las Reservas Su Situación Militar, Disponibilidad Y Aptitud, Y Verificar Los Procedimientos De Movilización; D) Orden Público : El Que Se Hace A Las Reservas Para Su Empleo En La Conservación Y Restablecimiento Del Orden Público

Decreto 556 de 1965 · Por el cual se reglamentan los artículos 9° de la Ley 1ª de 1945, 60 y 61 de la Ley 126 de 1959, y 98 del Decreto legislativo 501 de 1955, sobre llamamiento de reservas de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para efectos del presente Decreto, el llamamiento especial puede hacerse por

a)

Instrucción : Comprenden las convocatorias para actualizar los conocimientos y entrenamiento de reservas de las Fuerzas Militares en cuanto a tácticas, técnicas y métodos de guerra;

b)

Maniobras : La reunión de las reservas para ejecutar un conjunto de operaciones y simulacros, en que se instruyen y ejerciten las Fuerzas Militares;

c)

Revisión : El llamado, para comprobar en las reservas su situación militar, disponibilidad y aptitud, y verificar los procedimientos de movilización;

d)

Orden Público : El que se hace a las reservas para su empleo en la conservación y restablecimiento del orden público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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