Micelio

Artículo 5

Las Empresas Nacionales O Extranjeras Y Entidades Oficiales O Particulares, Establecidas O Que En Lo Sucesivo Se Establezcan En La País, En Caso De Llamamiento Especial Al Servicio O De Movilización Del Potencial Humano, Están Obligadas A Conceder A Sus Empleados Y Trabajadores El Permiso Para Su Incorporación Al Servicio Por El Tiempo Requerido, Y A Reintegrarlos A Sus Puestos Una Vez Terminado Su Servicio En Filas

Decreto 556 de 1965 · Por el cual se reglamentan los artículos 9° de la Ley 1ª de 1945, 60 y 61 de la Ley 126 de 1959, y 98 del Decreto legislativo 501 de 1955, sobre llamamiento de reservas de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las empresas nacionales o extranjeras y entidades oficiales o particulares, establecidas o que en lo sucesivo se establezcan en la país, en caso de llamamiento especial al servicio o de movilización del potencial humano, están obligadas a conceder a sus empleados y trabajadores el permiso para su incorporación al servicio por el tiempo requerido, y a reintegrarlos a sus puestos una vez terminado su servicio en filas. Por consiguiente, la interrupción causada por llamamiento especial o movilización de reservas mediante las causales determinadas, no ocasiona la terminación del contrato de trabajo o la cesación en el cargo para los empleados públicos.

Parágrafo

La contravención será sancionada de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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