º. El llamamiento especial al servicio o la movilización de reservas de primera o segunda clase, pueden ser totales o parciales, a uno o mas contingentes, por armas, servicios o especialidades, tanto para fines de instrucción, maniobras, revisión, como para cualquier otro servicio encaminado a la preparación de la defensa nacional o a la conservación y restablecimiento del orden publico.
Artículo 6
El Llamamiento Especial Al Servicio O La Movilización De Reservas De Primera O Segunda Clase, Pueden Ser Totales O Parciales, A Uno O Mas Contingentes, Por Armas, Servicios O Especialidades, Tanto Para Fines De Instrucción, Maniobras, Revisión, Como Para Cualquier Otro Servicio Encaminado A La Preparación De La Defensa Nacional O A La Conservación Y Restablecimiento Del Orden Publico
Decreto 556 de 1965 · Por el cual se reglamentan los artículos 9° de la Ley 1ª de 1945, 60 y 61 de la Ley 126 de 1959, y 98 del Decreto legislativo 501 de 1955, sobre llamamiento de reservas de las Fuerzas Militares
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.