El Personal De Reserva De Las Fuerzas Militares Está Obligado A Concurrir A Las Convocatorias Que Para Efectos De Instrucción, Maniobras, Revisión Y Orden Público, Disponga El Gobierno Y A Presentarse Ante La Autoridad Correspondiente El Día Y Hora Señalados En El Decreto De Movilización General O Parcial O De Llamamiento Especial Al Servicio
Decreto 556 de 1965 · Por el cual se reglamentan los artículos 9° de la Ley 1ª de 1945, 60 y 61 de la Ley 126 de 1959, y 98 del Decreto legislativo 501 de 1955, sobre llamamiento de reservas de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. El personal de reserva de las Fuerzas Militares está obligado a concurrir a las convocatorias que para efectos de instrucción, maniobras, revisión y orden público, disponga el Gobierno y a presentarse ante la autoridad correspondiente el día y hora señalados en el decreto de movilización general o parcial o de llamamiento especial al servicio.
Parágrafo 1
El incumplimiento de esta obligación será sancionado en la forma prevista en las leyes, decretos y reglamentos militares.
Parágrafo 2
En tiempo de paz no serán incorporados, quienes hayan sido condenados a penas de presidio, prisión, relegación a colonias o separación absoluta de las Fuerzas Militares.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.