Micelio

Artículo 1

El Personal De Reserva De Las Fuerzas Militares Está Obligado A Concurrir A Las Convocatorias Que Para Efectos De Instrucción, Maniobras, Revisión Y Orden Público, Disponga El Gobierno Y A Presentarse Ante La Autoridad Correspondiente El Día Y Hora Señalados En El Decreto De Movilización General O Parcial O De Llamamiento Especial Al Servicio

Decreto 556 de 1965 · Por el cual se reglamentan los artículos 9° de la Ley 1ª de 1945, 60 y 61 de la Ley 126 de 1959, y 98 del Decreto legislativo 501 de 1955, sobre llamamiento de reservas de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El personal de reserva de las Fuerzas Militares está obligado a concurrir a las convocatorias que para efectos de instrucción, maniobras, revisión y orden público, disponga el Gobierno y a presentarse ante la autoridad correspondiente el día y hora señalados en el decreto de movilización general o parcial o de llamamiento especial al servicio.

Parágrafo 1

El incumplimiento de esta obligación será sancionado en la forma prevista en las leyes, decretos y reglamentos militares.

Parágrafo 2

En tiempo de paz no serán incorporados, quienes hayan sido condenados a penas de presidio, prisión, relegación a colonias o separación absoluta de las Fuerzas Militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 556 de 1965