Articulo 10. Las asignaciones y prestaciones sociales de los reservistas de segunda clase, en caso de llamamiento especial al servicio o de convocatoria por movilización parcial, mientras duren estas situaciones, serán las que correspondan al grado conferido, de acuerdo con las disposiciones vigentes y con cargo al presupuesto del Ministerio de Guerra.
Artículo 10
Las Asignaciones Y Prestaciones Sociales De Los Reservistas De Segunda Clase, En Caso De Llamamiento Especial Al Servicio O De Convocatoria Por Movilización Parcial, Mientras Duren Estas Situaciones, Serán Las Que Correspondan Al Grado Conferido, De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes Y Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Guerra
Decreto 556 de 1965 · Por el cual se reglamentan los artículos 9° de la Ley 1ª de 1945, 60 y 61 de la Ley 126 de 1959, y 98 del Decreto legislativo 501 de 1955, sobre llamamiento de reservas de las Fuerzas Militares
El texto del artículo
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Historia constitucional
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