DecretoVigente
Decreto 973 de 1991
por el cual se reglamenta la elección de los miembros del Consejo Nacional de Televisión.
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Representante De Los Periodistas Con Su Respectivo Suplente, Será Elegido Para Un Período De Tres (3) Años Por La Junta O Consejo Directivo De La Agremiación De Periodistas Que Cuente Con El Mayor Número De Afiliados En El País Y Tenga Legalmente Reconocida Su Personería Jurídica Propia E Independiente2º3Artículo 34º5º6º7º8º9º10Artículo 10
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