Micelio

Artículo 9

º

Decreto 973 de 1991 · por el cual se reglamenta la elección de los miembros del Consejo Nacional de Televisión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las calidades de que trata este Decreto, deberán ser acreditadas ante el Director Ejecutivo de Inravisión, quien además mediante resolución motivada aceptará las elecciones a que hace referencia la Ley 14 de 1991 y sus decretos reglamentarios, previa la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos según sea el caso.

Parágrafo transitorio

Los miembros del Consejo Nacional de Televisión elegidos en virtud de la Ley 42 de 1985, que sean elegidos miembros del Consejo Nacional de Televisión con arreglo a la Ley 14 de 1991, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos correspondientes de conformidad con las normas consagradas en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 973 de 1991