º. Las calidades de que trata este Decreto, deberán ser acreditadas ante el Director Ejecutivo de Inravisión, quien además mediante resolución motivada aceptará las elecciones a que hace referencia la Ley 14 de 1991 y sus decretos reglamentarios, previa la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos según sea el caso.
Los miembros del Consejo Nacional de Televisión elegidos en virtud de la Ley 42 de 1985, que sean elegidos miembros del Consejo Nacional de Televisión con arreglo a la Ley 14 de 1991, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos correspondientes de conformidad con las normas consagradas en el presente Decreto.