º. El representante de los periodistas con su respectivo suplente, será elegido para un período de tres (3) años por la Junta o Consejo Directivo de la agremiación de periodistas que cuente con el mayor número de afiliados en el país y tenga legalmente reconocida su personería jurídica propia e independiente. El suplente debe pertenecer a la agremiación de periodistas que por el número de sus afiliados se encuentre en segundo lugar. En todo caso deberán acreditar su calidad de periodistas con la tarjeta profesional expedida por el Ministerio de Educación.
Decreto 973 de 1991 →Vigente
Artículo 1
El Representante De Los Periodistas Con Su Respectivo Suplente, Será Elegido Para Un Período De Tres (3) Años Por La Junta O Consejo Directivo De La Agremiación De Periodistas Que Cuente Con El Mayor Número De Afiliados En El País Y Tenga Legalmente Reconocida Su Personería Jurídica Propia E Independiente
Decreto 973 de 1991 · por el cual se reglamenta la elección de los miembros del Consejo Nacional de Televisión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.